Artículo 3° Libérase del pago de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de fecha 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de la Aduana la internación de dos fresadoras para despejar nieve en los caminos, marca "Peter", de fabricación suiza, con todos sus implementos, accesorios y repuestos, y dos arados frontales regulables de cabina para motoniveladoras, marca "Austin Western", con sus correspondientes cadenas de tracción, adquiridos por la Inmobiliaria Hotel Portillo S.A., para ser destinados a mantener abierta durante todo el año la ruta internacional por el Paso del Cristo Redentor.
La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas fiscalizará el uso exclusivo de esta maquinaria en los trabajos de conservación de la mencionada ruta internacional.
Asimismo, la Dirección queda autorizada para ejecutar directamente los expresados trabajos en el Paso Internacional del Cristo Redentor, en el caso de que el propietario de estas máquinas no cumpla con los fines específicos a que se destinan por esta ley.
Las especies materia de esta liberación podrán aportarse por su propietario a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Si dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refieren estos preceptos fueren enajenadas a cualquier título, con exclusión de la Dirección de Vialidad, o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.