Artículo 4º.- Ningún médico con menos de cinco años de profesión podrá ser designado en el departamento de Santiago, en cargos de la Administración Pública o en instituciones en que el Fisco tenga participación.
Los médicos que en estas condiciones designe el Servicio Nacional de Salud para trabajar en provincia deberán efectuar previamente un curso de uno a tres años en Escuela de Graduados de la Universidad del Estado o en las reconocidas por éste o en el propio Servicio, para perfeccionar sus conocimientos de medicina interna, cirugía, obstetricia y pediatría.
Durante este curso los médicos percibirán la renta que, de acuerdo con el artículo 45º, corresponde al becario.
No se aplicarán las disposiciones precedentes a las Universidades del Estado o reconocidas por éste, a las Asistencias Públicas, al Hospital Psiquiátrico, a los Hospitales de las Fuerzas Armadas y Residencias de Maternidades. Tampoco regirán para los becarios o residentes becarios y para aquellas especialidades que determine el Reglamento.