Artículo 7º.- Los profesionales funcionarios que desempeñen un cargo en propiedad serán encasillados en el respectivo Servicio Público en un escalafón de cinco grados para cada profesión y en la siguiente proporción:
    En el grado 1º, hasta el diez por ciento del total de los médicos-cirujanos, cirujanos-dentistas, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos o bío-químicos, según corresponda.
    En el grado 2º, hasta el 15%;
    En el grado 3º, hasta el 20%;
    En el grado 4º, hasta el 30%, y
    En el grado 5º, hasta el 25% restante.
    Estas proporciones deberán ser ajustadas al 31 de Diciembre de cada año.
    Dentro de un mismo Servicio Público el profesional funcionario tendrá el grado mayor de que goce como titular, cualquiera que sea el número de cargos que desempeñe.
    Si la planta de un Servicio contara con menos de 40 profesionales funcionarios, todos ellos serán encasillados en un escalafón de cinco grados.