Artículo 11º.- Los empleadores deberán establecer para los profesionales funcionarios las asignaciones que a continuación se indican, calculadas sobre el sueldo base del grado 5º por las horas contratadas:
a) Del 33%, para los profesionales funcionarios que desempeñen funciones incompatibles con el libre ejercicio profesional y que exijan dedicación exclusiva;
b) Del 5 al 15%, para los profesionales funcionarios que desempeñen una función docente o de investigación universitaria;
c) Del 10 al 20%, para los profesionales funcionarios que desempeñen cargos en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, como anátomo-patólogos, radiólogos, tisiólogos y demás que determine el Reglamento;
d) Del 10 al 20%, para los profesionales funcionarios que tengan la obligación de permanecer en los Servicios a horas distintas de las contratadas. Esta asignación de residencia no se aplicará a quienes gocen de beneficio de casa proporcionada por el Servicio en el mismo establecimiento hospitalario, y
e) Del 5 al 60%, para los profesionales funcionarios que sirvan funciones o cargos respecto de los cuales el empleador acuerde otorgar una asignación de responsabilidad o de estímulo. Estas asignaciones serán incompatibles entre sí. En el Servicio Nacional de Salud las asignaciones establecidas en esta letra deberán ser acordadas, a propuesta del Director General, por el Consejo Nacional de Salud, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros.
El Reglamento determinará las normas para la aplicación de los porcentajes que correspondan a cada asignación dentro de los límites establecidos en las letras anteriores.
Estas asignaciones serán consideradas como sueldos para todos los efectos legales.
No obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley, el Presupuesto de la Nación (Subsecretaría de Marina) consultará anualmente los fondos necesarios para pagar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, los sueldos correspondientes a la jornada completa de trabajo (6 horas) de acuerdo a sus grados de escalafón y quinquenios que establece esta ley, pero sin las asignaciones que señala el presente artículo.
Los expresados Oficiales de Sanidad Naval tendrán como única remuneración durante el tiempo de su embarco el sueldo del inciso anterior, y para los demás efectos legales continuarán regidos por las leyes vigentes en las Instituciones de la Defensa Nacional.