Artículo 16º.- Los cargos y remuneraciones de los profesionales funcionarios son compatibles hasta los máximos indicados en el artículo 15º cualesquiera que sean sus empleadores.
Cualquiera que sea la jornada de trabajo que desempeñe el profesional funcionario, no quedará inhabilitado para el libre ejercicio de su profesión fuera de las horas contratadas, a menos de percibir la asignación especial a que se refiere la letra a) del artículo 11º.