Artículo 21º.- Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales funcionarios con arreglo a las disposiciones especiales que contenga el reglamento.
    En todo caso, la calificación deberá hacerse a base de cuatro listas que serán:
    Lista 1, de mérito;
    Lista 2, buena;
    Lista 3, regular, y
    Lista 4, mala.