Artículo 23º.- Los profesionales funcionarios serán calificados de acuerdo con las disposiciones siguientes:
a) Conocimientos técnicos;
b) Rendimiento en el trabajo;
c) Criterio médico-social;
d) Cooperación técnica;
e) Cooperación funcionaria;
f) Disciplina y puntualidad;
g) Laboriosidad;
h) Salud.
El reglamento determinará la forma de apreciar y ponderar los factores anteriores.