Artículo 23º.- Los profesionales funcionarios serán calificados de acuerdo con las disposiciones siguientes:
    a) Conocimientos técnicos;
    b) Rendimiento en el trabajo;
    c) Criterio médico-social;
    d) Cooperación técnica;
    e) Cooperación funcionaria;
    f) Disciplina y puntualidad;
    g) Laboriosidad;
    h) Salud.
    El reglamento determinará la forma de apreciar y ponderar los factores anteriores.