Artículo 24º.- El Reglamento de esta ley determinará la composición de la Comisión Calificadora de cada servicio o grupo similar de instituciones, dando representación en ella, en cuanto sea posible, a las personas en beneficio de las cuales se presta el servicio, y de sus resoluciones podrá apelar el afectado dentro de cinco días, contados desde que se le notifique.
Habrá una Comisión de Apelaciones que deberá resolver en definitiva las reclamaciones, previo informe de la Comisión Calificadora. La Comisión de Apelaciones estará formada por una persona designada por sorteo entre quienes hayan desempeñado el cargo de Consejero del Consejo General del Colegio Profesional a que pertenezca el reclamante, que la presidirá, por un profesor titular de la Facultad respectiva de la Universidad de Chile designado por sorteo y por una persona que haya desempeñado el cargo de Jefe Superior Médico, Dental o Químico-Farmacéutico, según la profesión del reclamante, designada también por sorteo.
Las resoluciones de esta Comisión serán inapelables y se adoptarán por simple mayoría de votos.