Artículo 47º.- Será de cargo fiscal el mayor gasto que irrogue a las Universidades del Estado o reconocidas por éste el aumento de remuneraciones establecido en la ley 15.021. Si las Universidades reconocidas por el Estado convinieren con sus profesionales funcionarios rentas superiores a las fijadas por el presente Estatuto será de cargo exclusivo de ellas el pago de esta diferencia.