Artículo 48º.- El mayor gasto que signifique el cumplimiento de los disposiciones de la ley N° 15.021 en el Servicio Nacional de Salud, en los Servicios de la Administración Pública, en las Empresas Fiscales y en las Instituciones Semifiscales, se deducirá del rendimiento que se obtenga de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 6º y siguientes de la ley N° 15.021.