Artículo 6.o No tendrán derecho a la bonificación, los depositantes en cuentas de ahorro que a su vez sean deudores del Banco del Estado, sino sólo en cuanto los saldos medios de sus depósitos, calculados en la forma indicada en la letra a) del artículo anterior, excedan al monto de las deudas que tenían vigentes al 31 de Agosto de 1962, en cuyo caso la bonificación se concederá sólo sobre el monto de los excesos.