Artículo 7.o Los titulares de las cuentas de ahorro no podrán girar las cantidades que les correspondieren por concepto de bonificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, sino después de transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que la bonificación se acredite a las cuentas respectivas.
    El Directorio del Banco del Estado de Chile establecerá las normas a que quedará sujeto el pago de la bonificación.