Artículo 23.o Los anticipos de gratificación que, en conformidad al artículo 29.o del Estatuto de los Empleados Municipalidades y con cargo al ejercicio del año 1963, hubieren acordado las Municipalidades a su personal de empleados y obreros, se entenderán concedidos en calidad de préstamos y su amortzación deberá efectuarse dentro del plazo de dos años.