Artículo 31.o Las disposiciones contenidas en el artículo 17.o de la ley N.o 14.949, se aplicarán a todos los préstamos en moneda extranjera o reajustables de acuerdo con este factor, que hubiere otorgado la Corporación de Fomento de la Producción y cuyo producto se haya invertido efectivamente en cualquiera zona del país.
    Sin embargo, no regirá lo preceptuado en el inciso primero, respecto de aquellos préstamos concedidos a cualquiera actividad económica productora de bienes que se destinen principalmente a la exportación. El Consejo o el Comité Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, según sea la naturaleza del préstamo, calificará, en cada caso, la circunstancia anotada, de manera privativa.