Artículo 2.o El pago definitivo de los gravámenes aduaneros y la determinación del valor de las mercaderías ya retiradas de la potestad de la Aduana con pago provisorio y con la garantía de Vale Vista de 10% o 30%, según su fecha de retiro, se efectuará al tipo de cambio de $ 1.158,30 o $ 1.368,90 por dólar, según si su retiro se hubiera efectuado con garantía de uno u otro porcentaje.
Los gravámenes adeudados en los documentos de destinación aduanera numerados desde el 15 de Octubre de 1962, inclusive, y hasta la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial", se calcularán y pagarán sobre la base del valor en que el Banco Central haya cotizado el promedio del tipo vendedor del dólar libre bancario entre el 15 de Octubre y el 30 de Noviembre de 1962."