AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE PROCEDA A REORGANIZAR LOS SERVICIOS QUE INDICA Y MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y LAS LEYES QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o- Facúltase al Presidente de la República para que proceda a reorganizar los Servicios de Impuestos Internos, Tesorerías y Aduanas, dependientes del Ministerio de Hacienda, y el Consejo de Defensa del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, conservando sus dependencias de los citados Ministerios. Además, podrá fijar el horario de trabajo del personal que se desempeña como operario de máquinas de contabilidad y estadística.
Se le autoriza, asimismo, para dictar los respectivos Estatutos Orgánicos, adaptando las atribuciones y funciones, el regimén de sanciones y el sistema de calificaciones establecidos por las leyes vigentes a la nueva estructura interna de cada Servicio. Podrá, en consecuencia, sin señalarles otras atribuciones, asignar las actuales de un modo distinto a los cargos o empleos que contemplan las plantas establecidas por esta ley.
Facúltasele, igualmente, para modificar, con las limitaciones indicadas en el inciso anterior, las disposiciones del DFL. N.o 213, de 22 de Julio de 1953, sobre Ordenanza General de Aduanas, y del DFL. N.o 190, de 25 de Marzo de 1960, sobre Código Tributario, en lo que se relacione directamente con las funciones, organización, atribuciones o competencia que se asignen a estos Servicios. Deberá mantener la Junta General de Aduanas y podrá fijar sus facultades y organización, pero no podrá alterar la organización y procedimiento de los Tribunales Aduaneros ni los derechos conferidos a los particulares.
Artículo 2.o- Establécese una asignación especial para los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de los Servicios a que se refiere el artículo anterior, que se regirá por las siguientes normas:
a) No se considerará sueldo para los efectos de imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro Social;
b) Se pagará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado, no pudiendo exceder del 50 oo de dicha remuneración al personal calificado en listas uno y dos. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en listas tres y cuatro;
c) El personal que ingrese a cualquiera de estos Servicios en sus respectivas Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas percibirá por este concepto un 25% de su remuneración, hasta la fecha de vigencia de su primera calificación, y
d) El gasto anual que importe esta asignación se financiará con el mayor rendimiento tributario que produzca la aplicación de la presente ley, debiendo consultarse en la ley anual de Presupuestos los ítem correspondientes.
NOTA:
El artículo 43 de la LEY 15575, publicada el 15.05.1964, hizo aplicable el presente artículo con exclusión de su letra d), a contar del 1º de Julio de 1964, a los contadores y profesionales universitarios en las plantas que indica.
El artículo 43 de la LEY 15575, publicada el 15.05.1964, hizo aplicable el presente artículo con exclusión de su letra d), a contar del 1º de Julio de 1964, a los contadores y profesionales universitarios en las plantas que indica.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Artículo 3.o- Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D. F. L. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores.
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
-------------------------------------------------------
Cat. o Grado Designación N° Empl.
-------------------------------------------------------
1a. Cat. Director_____________________________ 1
2a. Cat. Subdirectores (4), Visitador General
(1), Directores Regionales (5)_______ 10
3a. Cat. Jefes Departamentos: Actos y Contratos
(1). Alcoholes (1), Capacitación (1),
Asesoría Jurídica (1), Avaluaciones
(1), Compraventas (1), Contabilidad
(1), Informaciones y Difusión (1),
Estadística (1), Investigaciones
Delitos Tributarios (1), Máquinas
(1), Normativo (1), Organización
y Métodos (1), Secretaría
General (1), Personal y Bienestar
(1), Planificación (1), Renta (1),
Resoluciones (1), Abogados
Visitadores (2), Inspectores
Visitadores (26), Jefes Fiscalización
Regional (5), Administradores Zona (14),
QuÏmico Visitador (1), Tasadores
Visitadores (2)______________________ 68
4a. Cat. Subjefes Departamentos (18), Abogados
Secciones Regionales (5), Abogados
(3), Jefes Sección Regionales (45),
Subadministradores Zonas (14), Jefes
Fiscalización Zonal (14), Enólogo
(1), Químico Jefe Laboratorio Central
(1), Químico Investigador
(1),Tasdores Secciones Regional
(5), Químico Asesor (1),
5a. Cat. Abogados Jefes (15), Químicos (10),
Inspectores Jefes (226), Tasadores Jefes
(32), Operadores Jefes (4) __________ 287
6a. Cat. Abogados (12), Químicos (8),
Inspectores (300), Tasadores (45),
Operadores Supervisores (10)_________ 375
7a. Cat. Abogados (11), Químicos (9),
Inspectores (350), Tasadores (70),
Operadores (15), Asistente Social
(1)__________________________________ 456
Grado 1.o Inspectores (325), Tasadores (60),
Operadores (20), Asistente Social (1) 406
Grado 2.o Tasadores (50), Operadores (25),
Asistente Social (1)_________________ 76
Grado 3.o Técnicos Ayudantes __________________ 120
Grado 4.o Técnicos Ayudantes __________________ 100
Grado 5.o Técnicos Ayudantes __________________ 80
PLANTA ADMINISTRATIVA
5a. Cat. Oficiales____________________________ 60
6a. Cat. Oficiales____________________________ 75
7a. Cat. Oficiales____________________________ 90
Grado 1.o Oficiales____________________________ 105
Grado 2.o Oficiales____________________________ 115
Grado 3.o Oficiales (125), Perforadores (20)___ 145
Grado 4.o Oficiales (115), Perforadores (15)___ 130
Grado 5.o Oficiales (100), Perforadores (10)___ 110
Grado 6.o Oficiales (85), Perforadores (5)_____ 90
Grado 7.o Oficiales (65)_______________________ 65
Grado 8.o Oficiales (50)_______________________ 50
Grado 9.o Oficiales (40)_______________________ 40
Grado 10.o Oficiales (30)_______________________ 30
Grado 11.o Oficiales (25)_______________________ 25
Grado 12.o Oficiales (20)_______________________ 20
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Planta "A"
Grado 3.o Sub-Oficiales________________________ 2
Grado 4.o Sub-Oficiales________________________ 29
Grado 5.o Sub-Oficiales________________________ 27
Grado 6.o Sub-Oficiales________________________ 20
Grado 7.o Sub-Oficiales________________________ 20
Grado 8.o Sub-Oficiales________________________ 20
Grado 9.o Sub-Oficiales________________________ 20
Planta "B"
Grado 10.o Auxiliares___________________________ 40
Grado 11.o Auxiliares___________________________ 40
Grado 12.o Auxiliares___________________________ 15
Grado 13.o Auxiliares___________________________ 15
Grado 14.o Auxiliares___________________________ 15
Grado 15.o Auxiliares___________________________ 25
Grado 16.o Auxiliares___________________________ 15
Grado 17.o Auxiliares___________________________ 15
_______
Total______________________ 3.555
=======
Artículo 4.o- Sólo podrán ocupar en el Servicio de Impuestos Internos los cargos que a continuación se indican, las personas que cumplan con las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública y con las que se señalan en seguida:
a) Sub-Director Jurídico; Jefes de Departamentos de Asesoría Jurídica, Resoluciones, Actos y Contratos e Investigación de Delitos Tributarios Abogado;
b) Sub-Director Administrativo, de Estudios y Operaciones; Visitador General: Directores Regionales; Jefes de Departamentos de Planificación y Estudios, Estadística, Organización y Métodos, Máquinas, Capacitación, Personal y Bienestar, Informaciones y Difusión, Contabilidad, Secretaría General, Renta, Compraventas, y Normativo: Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor, Contador Universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores, o el título otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado;
c) Departamento de Alcoholes: Cualesquiera de los requisitos establecidos en la letra b) o Químico;
d) Departamento de Avaluaciones: Ingeniero con título universitario, arquitecto o constructor civil.
Artículo 5.o- Los Inspectores de Impuestos Internos no podrán ser designados en los cargos de Inspectores Jefes sin que previamente hayan aprobado el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Entrenamiento.
Esta disposición podrá ser aplicada, también, respecto de otras categorías de cargos que se señalen en resolución fundada de la Dirección del Servicio.
Este artículo no será aplicable al primer nombramiento que se efectúe con motivo de esta ley.
Artículo 6.o- Para ser designado en los cargos de Técnicos Ayudantes consultados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, será necesario acreditar que se está en posesión de Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales, pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Impuestos Internos, estar calificado en Lista número uno, de mérito, y haber aprobado el curso de la Escuela de Entrenamiento del Servicio. Este último requisito no será exigible para los efectos del primer nombramiento que se efectúe con motivo de la presente ley.
Artículo 7.o- Para ser designado en un cargo de los Escalafones de Inspectores, Tasadores, personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística, Técnicos Ayudantes y Oficiales, se requerirá no tener más de 40 años de edad a la fecha de su ingreso.
Artículo 8.o- Los actuales funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico que se dicte de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, podrán ser designados en los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sin más formalidad que la de acreditar los requisitos de títulos correspondiente.
Artículo 9.o-Destínase la primera diferencia deLEY 16250
Art. 69
D.O. 21.04.1965 sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 3° de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar de un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal del Servicio de Impuestos Internos y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será entregada por la Tesorería General de la República para ser depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de Impuestos Internos.
Art. 69
D.O. 21.04.1965 sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 3° de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar de un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal del Servicio de Impuestos Internos y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será entregada por la Tesorería General de la República para ser depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de Impuestos Internos.
Este inmueble será adquirido por la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 5.172, de 20 de Diciembre de 1944.
Sólo por ley se podrá dar al inmueble otro destino que el señalado por el presente artículo.
SERVICIO DE TESORERIA
Artículo 10.o- Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio de Tesorerías. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D. F. L. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores. PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
-------------------------------------------------------
Cat. Grado Designación N.o Empl.
-------------------------------------------------------
1a. Cat. Tesorero General____________________ 1
3a. Cat. Jefe Depto. de Operación e
Inspección (1), Tesorero Provincial
de Santiago (1), Jefe Depto. Control
de Ingresos y Egresos (1), Jefe Depto.
Jurídico (1), Secretario General (1),
Jefe Depto. Deuda Pública y Servicio
Exterior (1), Jefe Departamento
Bienestar y Personal (1), Jefe Depto.
Administrativo (1)__________________ 8
4a. Cat. Tesoreros Provinciales (16), Jefe de
Organización y Métodos (1), Jefe de
Renta (1), Jefe Oficina Jurídica (1),
Abogado (1), Inspectores Visitadores
Zonales (6), Jefe Control Provincial
(2), Jefe de Ingresos (1),
Jefe de Egresos (2), Jefe
Ctas. Ctes. (1), Jefe de Inspección
(1), Inspectores (3)________________ 36
5a. Cat. Tesoreros Provinciales (8), Jefe Oficina
Relacionadora (1), Jefe Control
Presupuesto (1), Jefe Egresos Tesorería
General (1), Jefe Contribuciones Enroladas
(1), Subjefe de Organización y Métodos
(1), Jefe de Registro y Estadísticas
(1), Jefe de Deuda Pública
(1), Jefe de Servicio Exterior
(1), Jefe de Relaciones Públicas
(1), Jefe de Ingresos (6), Jefe de Egresos
(3), Jefe de Examen de Cuentas (3), jefe
Cuentas Corrientes (2), Jefe de
Secretaría (1), Jefe Examen de
Actas (1), Inspectores (22)_________ 55
6a. Cat. Jefe de Fondos (1), Jefe de Secretaría
(1), Jefe de Personal y Registro (1),
Jefes Ingresos (12), Jefes Egresos (12),
Jefes Ingresos (12), Jefes Egresos (12),
Jefes de Cuentas (12),
Corrientes (12), Tesoreros Comunales
(7), Jefe Capacitación (1),
Inspectores (20)____________________ 79
7a. Cat. Jefe Oficina de Materiales y Locales
(1), Jefes de Cuentas Corrientes (10),
Jefes de Ingresos (10), Jefes de Egresos
(10), Jefes Examen de Cuentas (10),
Tesoreros Comunales (29), Inspectores
(25)________________________________ 95
Grado 1.o Tesoreros Comunales (28)____________ 28
Grado 2.o Tesoreros Comunales (28)____________ 28
Grado 3.o Tesoreros Comunales (29)____________ 29
Grado 4.o Tesoreros Comunales (29)____________ 29
Grado 5.o Tesoreros Comunales (97)____________ 97
PLANTA ADMINISTRATIVA
5a. Cat. Jefes de Sección (40), Oficiales (20) 60
6a. Cat. Jefes de Sección (38), Oficiales (22) 60
7a. Cat. Jefes de Sección (20), Oficiales (40) 60
Grado 1.o Jefes de Sección (30), Oficiales (70) 100
Grado 2.o Oficiales (140)_____________________ 140
Grado 3.o Oficiales (130)_____________________ 130
Grado 4.o Oficiales (110)_____________________ 110
Grado 5.o Oficiales (100)_____________________ 100
Grado 6.o Oficiales (90)_____________________ 90
Grado 7.o Oficiales (80)_____________________ 80
Grado 8.o Oficiales (79)_____________________ 79
Grado 9.o Oficiales (55)_____________________ 55
Grado 10.o Oficiales (55)_____________________ 55
Grado 11.o Oficiales (50)_____________________ 50
Grado 12.o Oficiales (40)_____________________ 40
PLANTA DE MAQUINAS DE CONTABILIDAD Y ESTADISTICA
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
5a. Cat. Jefe de Equipo Mecanizado (1)_______ 1
6a. Cat. Programadores (2)___________________ 2
7a. Cat. Programadores u Operadores (3)______ 3
Grado 1.o Operadores (3)______________________ 3
Grado 2.o Operadores (3)______________________ 3
PLANTA ADMINISTRATIVA
Grado 3.o Perforadores (5)____________________ 5
Grado 4.o Perforadores (5)____________________ 5
Grado 5.o Perforadores (5)____________________ 5
Grado 6.o Perforadores (6)____________________ 6
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Planta "A"
Grado 3.o Sub-Oficiales_______________________ 5
Grado 4.o Sub-Oficiales_______________________ 15
Grado 5.o Sub-Oficiales_______________________ 15
Grado 6.o Sub-Oficiales_______________________ 10
Grado 7.o Sub-Oficiales_______________________ 10
Grado 8.o Sub-Oficiales_______________________ 10
Grado 9.o Sub-Oficiales_______________________ 15
Planta "B"
Grado 10.o Auxiliares__________________________ 20
Grado 11.o Auxiliares__________________________ 20
Grado 12.o Auxiliares__________________________ 10
Grado 13.o Auxiliares__________________________ 10
Grado 14.o Auxiliares__________________________ 10
Grado 15.o Auxiliares__________________________ 10
Grado 16.o Auxiliares__________________________ 10
Grado 17.o Auxiliares__________________________ 5
Artículo 11.o- Suprímese en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijada por el D.F.L. N.o 106, de 1960, un cargo de Jefe de Presupuestos 7a. Categoría.
El funcionario que actualmente desempeñe el cargo a que se refiere el inciso anterior, pasará a ocupar el cargo de Jefe de Control de Presupuestos, 5a. Categoría, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Tesorerías, destacado en la Tesorería General de la República.
Artículo 12.o- Para ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Tesorerías, después del encasillamiento que origine esta ley, se requerirá haber sido aprobado en el curso de capacitación para Tesorero Comunal de la Escuela de Capacitación, haberse desempeñado a lo menos durante cinco años en la Planta Administrativa y encontrarse en lugar preferente para el ascenso de conformidad con lo establecido en el artículo 27.o del D.F.L. 338, de 1960.
El cumplimiento de la exigencia de haber sido aprobado en el curso de Capacitación, se hará efectivo sólo una vez que hayan egresado de la Escuela los alumnos aprobados.
No se aplicará la disposición del inciso primero en la designación del Tesorero General.
Artículo 13.o- Para optar a los cargos de la Planta Administrativa del Servicio de Tesorerías, se requerirá acreditar que se está en posesión de la Licencia Secundaria o de estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública, y rendir una prueba de suficiencia.
Estas exigencias no serán aplicables a los ex funcionarios del Servicio de Tesorerías que sean reincorporados a esta repartición, siempre que antes de la dictación de la presente ley, hubieren desempeñado por más de tres años el cargo de Tesorero Provincial, hayan sido calificados en Lista Uno, de Mérito, durante sus tres últimos años de servicios,. y reúnan los demás requisitos que al efecto exige el Estatuto Administrativo.
Artículo 14.o- Los funcionarios que acrediten títulos de Abogados, Ingenieros o Contador inscrito en el Colegio de Contadores, quedarán exentos de la exigencia contemplada en el artículo 12.o para optar a los cargos que requieran dichos conocimientos profesionales.
Asimismo, se eximirá de esas exigencias o de las contempladas en el artículo 13.o, según el caso, a los oponentes a un cargo de la plantas de Máquinas de Contabilidad y Estadística. Para ingresar a estas plantas se requeirirá acreditar debidamente que se cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de los respectivos cargos.
Artículo 15.o- DEROGADODL 294, HACIENDA
Art. 14
D.O. 31.01.1974
Art. 14
D.O. 31.01.1974
Artículo 16.o- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.o de esta ley, el Presidente de la República podrá, en el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificar y adicionar las siguientes leyes en el sentido que se expresa:
1) Decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960:
Artículo 169.o, para excluir del régimen de incompatibilidades, en casos calificados, la provisión de cargos de Receptor del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado.
2) Ley N.o 11.704, sobre Rentas Municipales, para precisar la responsabilidad de los funcionarios municipales que giran órdenes de ingreso.
3) Ley N.o 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, para hacer extensiva al Alcalde y Secretario Municipal, la responsabilidad en los libramientos ilegales o que no se conformen al presupuesto municipal.
Artículo 17.o- Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 10.o de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal de Tesorerías y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago.
Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre del Tesorero General de la República.
Este inmueble será de propiedad fiscal y su administración corresponderá a la Asociación de Empleados de Tesorerías. La operación de compra se hará por el Tesorero General, mediante propuestas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7.o de la ley N.o 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición de este bien raíz, como, asimismo, la aprobación de ésta, se harán por decreto supremo.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, este inmueble pasará a ser propiedad de la Asociación de Empleados de Tesorerías al obtener ésta la personalidad jurídica que se encuentra en tramitación. Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que el que se señala por el presente artículo.
SERVICIO DE ADUANAS
Artículo 18.o- Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios del Servicio de Aduanas. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D.F.L. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores.
Planta Directiva, Profesional y Técnica
-------------------------------------------------------
Cat. o Grado Designación N° Empl.
-------------------------------------------------------
1a. Cat. Superintendente (1)__________________ 1
2a. Cat. Intendente (1)_______________________ 1
3a. Cat. Fiscal (1), Secretario General (1),
Administrador Aduana Valparaíso (1),
Visitadores Vistas (3), Visitador Abogado
(1), Jefe Laboratorio Químico (1), Jefe
Depto. Fronteras (1), Jefe Depto. Precios
y Valores (1), Jefe Impuestos y Tasas
(1), Jefe Depto. Estadística (1), Jefe
Depto. Estudios (1), Jefe Depto.
Administrativo (1)___________________ 14
4a. Cat. Jefe Depto. Organización y Métodos
(1), Jefe Depto. Personal y Bienestar
(1), Jefe Depto. Resguardos y Policía
(1), Jefe Depto. Investigación (1),
Jefe Depto. Presupuesto y Bienes (1),
Jefe Depto. Intervención (1),
Secretario Abogado Junta Gral. Aduanas
(1), Abogado Jefe Tribunal Aduana
Valparaíso (1), Abogado Jefe Dictámenes
(1), Abogados (2), Químico 2.o Jefe
Laboratorio Químico (1), Químico
Asesor Visitador (1), Visitadores
Fronteras (2), Jefe Vistas Aduana
Valparaíso (1), Administradores
Aduanas Mayores (13),
Sub-Administradores Aduanas Mayores
(5)__________________________________ 34
5a. Cat. Administradores Aduanas Mayores (3),
Vistas 2.os, Jefes Deptos.: Impuestos
y Tasas (1), Organización y Métodos
(1), Secretario General (1),
Intervención (1), Investigación (1)
y Resguardo y Policía (1); 2.os Jefes
Deptos.: Personal y Bienestar (1),
Presupuestos y Bienes (1), Fronteras (1),
Estadística (1), Jefe Arquitectura y
Construcción (1), Abogado 2.o Jefe
Depto. Fiscalía (1), Abogados (4),
Químicos (5), Vistas Jefes Secciones
Supcia. de Aduanas (7), Vistas Deptos.
Supcia. (2), Vistas Resolutores Deptos.
Supcia. (17), Vistas Jefes Resguardos
Marítimos (6), Vistas Revisores Aduanas
Mayores (24), Jefes Secciones Deptos.
Resguardos y Policía (2), Personal y
Bienestar (2), Presupuestos y Bienes (1),
Fronteras (1), Sub-Administradores Aduana
Mayores (3), Jefes Secciones Aduanas
Valparaíso (6)_______________________ 95
6a. Cat. Vista Resolutores Aduana de Valparaíso
(10), Vistas Aforadores (41), Químicos
(4), Abogados (3), Arquitecto (1),
Constructor Civil (2), Jefe Oficina
Relaciones Públicas Supcia. (1), Jefes
Secciones Aduanas Mayores: Liquidación
(5), Comprobación (5), Control (5) y
Liquidadores Revisores Generales (5)__ 82
7a. Cat. Vistas Aforadores (35), Abogados (3),
Químicos (5), Constructor Civil (1),
Jefes de Aduanas Mayores de Fronteras
Terrestres (9), Jefes Secciones Aduanas
Mayores: Liquidación (7), Comprobación
(7). Control (7), Liquidación Revisores
Generales (2), Liquidadores Revisores (6),
Jefes Secciones Superintendencia (3)_ 85
Grado 1.o Aspirantes a Vistas (45), Oficiales
1.os Tribunales Aduaneros (2), Jefes
Aduanas Mayores de Fronteras Terrestres
(9), Jefes Secciones Aduana Mayores (3),
Jefes Secciones Superintendencia (9)_ 68
Grado 2.o Aspirantes a Vistas (25), Jefes Aduanas
Puertos Menores Marítimos (8), Jefes
Administrativos Resguardos Marítimos
Aduanas Mayores (5), Liquidadores (8),
Comprobadores (6), Control (5)_______ 57
Grado 3.o Liquidadores (10), Comprobadores (6),
Oficiales Superintendencia (6)_______ 22
Grado 4.o Jefes Resguardos Fronteras Terrestres
(11), Liquidadores (10), Comprobadores
(7)__________________________________ 28
Grado 5.o Liquidadores (15), Comprobadores (12),
Dibujantes Técnicos (2), Oficiales
(2)__________________________________ 31
_____
518
=====
Planta Directiva, Profesional y Técnica del CentroLEY 16521
Art. 7
D.O. 03.08.1966 de Procesamiento de Datos.
Art. 7
D.O. 03.08.1966 de Procesamiento de Datos.
4a Cat. Jefe del Centro de Procesamiento de
Datos (1)___________________________ 1
5a Cat. Jefe de Planificación (1)
Jefe de Procesos Operativos (1) ____ 2
6a Cat. Programador de Computador (3) ______ 3
7a Cat. Programador de Computador (1) ______ 1
Gdo. 1° Operador de Computador (2) _________ 2
Gdo. 2° Operadores de Computador (2) _______ 2
___
Sub-total _________________________ 11
=====
Cat. Grado Designación N.o Empl.
-------------------------------------------------------
Planta Administrativa, Superintendencia de Aduanas
5a. Cat. Liquidadores (15), Comprobadores (14),
Secretarios Aduanas Mayores (7),
Secretario Superintendente (1),
Secretarios Jefes Depto. (3), Alcaides
Aduanas Mayores (6), Secretario Control
Aduana Valparaíso (1), Secretario
Liquidación Aduana Valparaíso (1),
Secretario Comprobación Aduana
Valparaíso (1), Secretario Sección
Arancel Aduana Valparaíso (1)________ 50
6a. Cat. Secretarios Aduanas Mayores (7),
Alcaides Aduanas Mayores (5),
Secretarios Deptos. Superintendencia
(10), Oficial (1)____________________ 23
7a. Cat. Control Inventarios (1), Receptores
de Naves Aduanas Mayores (9),
Secretarios Resguardos Aduanas Mayores
(9), Oficiales (26)__________________ 45
Grado 1.o Oficiales Control Administraciones
Aduanas (10), Oficiales (35)_________ 45
Grado 2.o Oficiales (55)_______________________ 55
Grado 3.o Oficiales (57), Perforadores (33)____ 60
Grado 4.o Oficiales (53), Perforadores (3)_____ 56
Grado 5.o Oficiales (31), Perforadores (4)_____ 35
Grado 6.o Oficiales (31), Perforadores (4)_____ 35
Grado 7.o Oficiales (30)_______________________ 30
Grado 8.o Oficiales (30)_______________________ 30
Grado 9.o Oficiales (20)______________________ 20
Grado 10.o Oficiales (20)______________________ 20
Grado 11.o Oficiales (20)______________________ 20
Grado 12.o Oficiales (20)______________________ 20
Grado 13.o Oficiales (15)______________________ 15
Grado 14.o Oficiales (10)______________________ 10
Grado 15.o Oficiales (10)______________________ 10
_____
Total Planta Administrativa_____________ 579
=====
Planta de Servicios Menores, Superintendencia de Aduanas
Planta "A"
Grado 2.o Suboficiales________________________ 8
Grado 3.o Suboficiales________________________ 8
Grado 4.o Suboficiales________________________ 10
Grado 5.o Suboficiales________________________ 10
Grado 6.o Suboficiales________________________ 12
Grado 7.o Suboficiales________________________ 12
Grado 8.o Suboficiales________________________ 15
Grado 9.o Suboficiales________________________ 15
Grado 10.o Suboficiales________________________ 15
Grado 11.o Suboficiales________________________ 17
_____
122
=====
Planta "B"
Grado 10.o Mayordomos__________________________ 10
Grado 11.o Auxiliares__________________________ 10
Grado 12.o Auxiliares__________________________ 10
Grado 13.o Auxiliares__________________________ 10
Grado 14.o Auxiliares__________________________ 10
Grado 15.o Auxiliares__________________________ 15
Grado 16.o Auxiliares__________________________ 8
Grado 17.o Auxiliares__________________________ 8
____
81
====
RESUMEN GENERAL
Planta Directiva, Profesional y Técnica_________ 526
Planta Administrativa___________________________ 579
Planta Servicios Menores "A"____________________ 122
Planta Servicios Menores "B"____________________ 81
_______
TOTAL_______________________________ 1.308
=======
El cargo de Intendente que se crea en este artículo en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, será desempeñado por el actual Jefe del Departamento de Coordinación y Estudios.
Sin embargo, cuando se produzca la vacante del mencionado cargo de Intendente, la persona que se designe para servirlo mantendrá dicha denominación; pero el cargo será considerado como de 3a. categoría para todos los efectos legales.
Artículo 19.o- El cargo de Superintendente de Aduanas deberá ser servido por un profesional con título de vista, Abogado o Ingeniero Civil o Comercial, con más de diez años de profesión.
Subrogará al Superintendente, el Intendente de Aduanas. En caso de ausencia o impedimento de éste , lo reemplazará el Fiscal o el Jefe de Estudios, en el mismo orden.
Para ser designado Intendente de Aduanas se requerirán los mismos requisitos que para ser designado Superintendente.
Para ser designado Fiscal será necesario poseer el título de Abogado, con más de diez años de profesión y cumplir con los demás requisitos y condiciones que determinen los reglamentos.
Para ser nombrado Jefe de Estudios será necesario estar en posesión del título de Vista, Abogado o Ingeniero Civil o Comercial, con ejercicio de la profesión no inferior a diez años y reunir los demás requisitos y condiciones que determinen los reglamentos.
Artículo 20.o- El cargo de Jefe del Departamento Administrativo tendrá el carácter de Directivo y para su desempeño se requerirá reunir los requisitos y condiciones que señalen los Reglamentos.
Artículo 21.o- Para ser designado Jefe de los Departamentos que a continuación se señalan, se requerirá estar en posesión de los títulos o condiciones siguientes:
Laboratorio Químico: Título que acredite especialidad en Química y tener a lo menos cinco años de ejercicio profesional.
Impuestos y Tasas, Intervención, Investigación y Fronteras, Precios y Valores: Haber estado en posesión del título de Vista, por lo menos durante cinco años.
Estadística: Título de Vista o Ingeniero Comecial y haberse desempeñado en el Servicio de Aduanas por un período no inferior a cinco años, en el primer caso, o contar con igual número de años de ejercicio profesional en el segundo.
Organización y Métodos: Título de Vista, Abogado, Ingeniero Civil o Comercial y haberse desempeñado en el Servicio de Aduanas por un período no inferior a cinco años, en el primer caso, o contar a lo menos con cinco años de profesión si el postulante posee título profesional en cualquiera de las especialidades requeridas.
Resguardo y Policía, Personal y Bienestar, Presupuesto y Bienes: Cumplir con los requisitos y condiciones que señalen los reglamentos.
Los Jefes de estos Departamentos tendrán el carácter de Directivos.
Artículo 22.o- El Jefe de la Sección Arquitectura y Construcción deberá poseer el título de Arquitecto, con ejercicio de la profesión no inferior a cinco años.
Para ser designado Administrador de una Aduana Mayor Marítima, Aérea, Postal y de la Terrestre de Los Andes, se requerirá estar en posesión del título de Vista, a lo menos dos años.
Artículo 23.o- Para ser designado Secretario General se requerirá estar en posesión del título de Vista o Abogado, por un período no inferior a cinco años, debiendo cumplir, asimismo, con los demás requisitos y condiciones que determinen los reglamentos.
Artículo 24.o- Sin perjuicio de reunir las condiciones que fijan los reglamentos, para ser nombrado en los siguientes cargos, se requerirá:
Visitador Vista: Haber estado en posesión del título de Vista, por lo menos durante cinco años.
Visitador Abogado: Contar con cinco o más años de profesión.
Químico Asesor Visitador: Contar con más de cinco años de profesión.
Visitador de Fronteras: Tener por lo menos diez años de servicios en Aduanas. Para desempeñar el cargo no se requerirá poseer título profesional.
Artículo 25.o.- Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 18.o de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal del Servicio de Aduanas y que deberá estar ubicado en la cuidad de Valparaíso. Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será entregada por la Tesorería General de la República para ser depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Superintendente de Aduanas.
Este inmueble será adquirido por la Asociación de Empleados de Aduanas, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por decreto N.o 82, de 11 de Enero de 1933, del Ministerio de Justicia.
Sólo por ley podrá dar al inmueble otro destino que el que se le señala por el presente artículo.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Artículo 26.o.- Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Consejo de Defensa del Estado. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D.F.L. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
-------------------------------------------------------
Cat.o Grado Designación N° Empl.
-------------------------------------------------------
1a. Cat. Presidente del Consejo_______________ 1
2a. Cat. Abogados del Consejo (11), Director
Abogado del Departamento de Cobranza
Judicial de Impuestos (1)____________ 12
3a. Cat. Secretario Abogado del Consejo (1),
Subdirector Abogado del Departamento
de Cobranza Judicial de Impuestos (1),
Abogado Procurador Fiscal (1)________ 3
4a. Cat. Abogados-Inspectores (2), Abogados
Procuradores Fiscales (3), Abogado
Provincial (1)_______________________ 6
5a. Cat. Abogados Procuradores Fiscales (3),
Abogado Provincial (1), Abogados
Auxiliares (3)_______________________ 7
6a. Cat. Abogados Procuradores Fiscales (4),
Abogados Auxiliares (6), Abogados (2) 12
7a. Cat. Abogado Procurador Fiscal (1), Abogados
Auxiliares (4), Procurador (1), Abogado
(1), Secretario del Departamento de
Cobranza Judicial de Impuestos (1)___ 8
Grado 1.o Abogados Auxiliares (6), Abogado (1),
Jefe de Control del Departamento de
Cobranza Judicial de Impuestos (1),
Contador (1)_________________________ 9
Grado 2.o Abogado Provincial (1), Abogados Auxiliares
(4), Abogado (1), Inspectores (3),
Auxiliares Judiciales (2)____________ 11
Grado 3.o Abogados Provinciales (3), Abogado (1),
Inspector (1), Auxiliares Judiciales (2) 7
Grado 4.o Abogados Provinciales (4), Abogado
Auxiliar (1), Inspectores (2), Auxiliares
Judiciales (3)_______________________ 10
Grado 5.o Abogados Provinciales (15), Abogados
Departamental (1), Abogado (1), Inspectores
(3), Auxiliares Judiciales (2)_________ 22
PLANTA ADMINISTRATIVA
5a. Cat. Oficiales______________________________ 2
6a. Cat. Oficiales______________________________ 2
7a. Cat. Oficiales______________________________ 3
Grado 1.o Oficiales______________________________ 3
Grado 2.o Oficiales______________________________ 3
Grado 3.o Oficiales______________________________ 3
Grado 4.o Oficiales______________________________ 3
Grado 5.o Oficiales______________________________ 4
Grado 6.o Oficiales______________________________ 6
Grado 7.o Oficiales______________________________ 9
Grado 8.o Oficiales______________________________ 10
Grado 9.o Oficiales______________________________ 10
Grado 10.o Oficiales______________________________ 10
Grado 11.o Oficiales______________________________ 5
Grado 12.o Oficiales______________________________ 5
Grado 13.o Oficiales______________________________ 5
Grado 14.o Oficiales______________________________ 5
Grado 15.o Oficiales______________________________ 8
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Planta "A"
Grado 3.o Sub-Oficial____________________________ 1
Grado 5.o Sub-Oficial____________________________ 3
Grado 9.o Sub-Oficial____________________________ 3
Planta "B"
Grado 12.o Auxiliares_____________________________ 2
Grado 17.o Auxiliares_____________________________ 5
_____
TOTAL_______________________ 218
=====
Artículo 27.o.- Los funcionarios que en la actualidad se desempeñan como personal de Secretaría y de Servicios en calidad de Empleados Particulares en el Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, remunerados con los fondos a que se refiere el artículo 46.o del D.F.L. N.o 238, de 1960, antes de su modificación por esta ley, serán encasillados en los siguientes cargos que al efecto se crean y que formarán las plantas del referido Departamento. Las remuneraciones anuales correspondientes serán las establecidas en el DFL. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores:
-------------------------------------------------------
Cat. o Grado Designación N° Empl.
-------------------------------------------------------
PLANTA ADMINISTRATIVA
7a. Cat. Secretario de la Oficina Central______ 1
Grado 3.o Oficial de Secretaría de la Oficina
Central_______________________________ 1
PLANTA DE SERVICIOS
Grado 11.o Auxiliar de la Oficina Central________ 1
_____
TOTAL________________________ 3
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Artículo 28.o.- Para el desempeño de los cargos que con denominación de Inspectores y Auxiliares Judiciales se incluyen en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Consejo de Defensa del Estado no se requerirá título especial alguno sino que será suficiente el reconocimiento de idoneidad hecho por el Presidente del Consejo.
Para los efectos del encasillamiento en estos cargos, se entenderán idóneos los funcionarios administrativos actualmente en funciones, y su designación se efectuará ciñéndose al orden del respectivo escalafon vigente.
Artículo 29.o- Reemplázase el artículo 260.o del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 260.o- Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular."
Artículo 30.o- Se declara que el sentido y alcance del artículo 67.° de la ley N° 10.336 es el de que el Consejo de Defensa del Estado debe hacerse parte, cuando el Contralor lo estime necesario en defensa del patrimonio de las instituciones sometidas a su fiscalización, en todos los procesos que se inicien por denuncia de la Contraloría.
Artículo 31.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N.o 238, de 5 de Abril de 1960:
1.- Reemplázase el número 2) del artículo 1.o, por el siguiente:
"2) La defensa del Estado en los juicios que se refieren a bienes nacionales de uso público cuya defensa no corresponda a otros organismos, y en los juicios en que tengan interés entidades o empresas creadas por el Estado o dependientes de él, siempre que los representantes de ellas no estén en situación de asumir convenientemente tal función, circunstancia que calificará el Presidente de la República."
2.- Intercálase a continuación del anterior y como número 3), el siguiente:
"3) El sostenimiento de la acción penal en los procesos criminales iniciados para perseguir delitos en que estén gravemente comprometidos los intereses económicos de la Nación o que afecten los intereses del Fisco, de las municipalidades y de las entidades o empresas creadas por el Estado o dependientes de él, como ser malversación o defraudación de caudales públicos, otros delitos que importen sustracción, pérdida o fraude de fondos de esas corporaciones o de fondos entregados a otras instituciones o personas como aportes o subvenciones, falsificación, cohecho, soborno u otro delitos semejantes, cuando en concepto del Consejo o de la Contraloría General de la República hubiere especial conveniencia en su sanción y, tratándose de organismos que tengan representación judicial propia, no pudiere esperarse eficaz actuación de parte de ellos a juicio de cualquiera de ambos servicios."
3.- Numéranse correlativamente como 4) a 6), los actuales números 3) a 5) del artículo.
4.- Reemplázase el inciso segundo del N.o 1) del artículo 7.o, por lo siguiente:
"Le corresponderá, además, en los mismos términos, la representación judicial del Estado o de los organismos públicos señalados en los números 2) y 3) del artículo 1.o del presente decreto, dentro de los juicios allí mencionados. Esta representación excluirá, desde que se ejercite, la de otros funcionarios o representantes."
"En los juicios criminales señalados en el número 3) del artículo 1.o, el Presidente del Consejo figurará como parte y tendrá todos los derechos de tal desde que se apersone en ellos, sin necesidad de formalizar querella; también podrá imponerse del sumario, a menos que el Tribunal, por resolución fundada que dicte en interés del éxito de la investigación, determine otra cosa. El Tribunal correspondiente facilitará a la defensa del Estado la obtención de copia simple de todas las actuaciones que se practiquen, sin formalidad alguna y sin necesidad de resolución escrita."
5.- Agrégase al inciso primero del artículo 13.o, en punto seguido, lo siguiente: "Dichos funcionarios podrán suscribir los escritos en que se formalicen recursos de casación y no regirá para esos escritos la exigencia del inciso final del artículo 772.o del Código de Procedimiento Civil."
6.- Reemplázase el inciso primero del artículo 46.o, por el siguiente:
"Un 15% de los honorarios que perciban los Abogados y Delegados de Departamentos se destinará al mantenimiento de la Oficina Central que funcione en Santiago y a costear las visitas de inspección que se efectúen. El excedente del referido 15% ingresará a rentas generales de la Nación."
Agrégase al inciso segundo, reemplazando el punto final por una coma(,), lo siguiente: "y al término del ejercicio presupuestario anual, en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, el saldo se transportará a rentas generales."."
Artículo 32.o- Reemplázase el artículo 114.o de la ley N.o 11860, orgánica de las Municipalidades, por el siguiente:
"Artículo 114.o- La responsabilidad criminal se podrá hacer efectiva en la forma prescrita por las leyes dentro del plazo de dos años."
Artículo 33.o- Declárase que la responsabilidad criminal a que se refiere el artículo 114.o de la Ley Orgánica de Municipalidades es aquella que corresponde a los Alcaldes y Regidores por los decretos o acuerdos ilegales que dicten y por sus omisiones en el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 34.o- Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 26.o de la presente ley, a la organización de la Oficina de Bienestar del Consejo de Defensa del Estado.
Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y será depositada en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.o de la ley número 11.764, la organización y funcionamiento de esta Oficina de Bienestar deberán ser reglamentados por decreto supremo.
Artículo 35.o- Facúltase al Presidente del Consejo de Defensa del Estado para que, por la vía de la transacción extrajudicial, acepte se paguen a contar del 1.o de Enero de 1962 y para el futuro, las diferencias de remuneraciones que se adeudan al personal de la Contraloría como consecuencia de haberse determinado la renta del Contralor al 1.o de Diciembre de 1959, sobre la base de la del Gerente y no del Presidente de la Caja de Amortización, siempre que renuncie al cobro de las diferencias devengadas por dicho concepto desde el 1.o de Diciembre de 1959 al 31 de Diciembre de 1961.
Facúltase al Contralor General de la República para disponer en su presupuesto los traspasos que correspondan, pudiendo girar globalmente a Tesorería a fin de dar cumplimiento a esta transacción.
Artículo 36.o- Elévase a la 1a. Categoría el cargo de Director de Presupuesto que fija la Planta Directiva, Profesional y Técnica fijada en el artículo 5.o del D.F.L. N.o 106, de 1960.
La promoción que origine el inciso anterior no se considerará ascenso, y, en consecuencia, no estará afecta al artículo 64.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.
Al Director de Presupuesto y a su subrogante legal les será aplicable lo dispuesto en el artículo 41.o de la presente ley.
Inclúyese al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Presupuestos en el artículo 2.o de la presente ley.
Artículo 37.o- Facúltase al Presidente de la República para modificar, complementar, adicionar o derogar el sistema para efectuar pagos en moneda extranjera en las plazas del Exterior de las instituciones del sector público que se efectúan actualmente por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, y que se señalan en el D.F.L. N o 325, de 5 de Abril de 1960.
Artículo 38°.o- Introdúcense al D.F.L. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase el inciso segundo del articulo 40° por el siguiente:
"No obstante, serán excluídos de la calificación el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal y los miembros de la Junta Calificadora."
b) Suprímese el artículo 42°.
c) Sustitúyese el inciso primero del artículo 43° por el siguiente:
"La Junta Calificadora estará compuesta, en cada Servicio, por los cinco empleados de más alta categoría con exclusión del Jefe del Servicio, y por un representante del personal que se designará de acuerdo con las normas que fije el reglamento respectivo. Si hubiere más de un empleado en cada una de aquellas categorías, se integrará la Junta de acuerdo con el orden de antigüedad determinado en conformidad al Reglamento."
d) Reemplázase el artículo 45° por el siguiente:
"Artículo 45°.- El empleado tendrá derecho a apelar de la resolución de la Junta Calificadora y de este recurso conocerá el Jefe Superior del Servicio. La notificación de la resolución de la Junta Calificadora se practicará al empleado por el Secretario de ésta o por el funcionario que la Junta designe, quien deberá exigir la firma de aquél o dejar constancia de su negativa a firmar. En el mismo acto o dentro del plazo de cinco días, el empleado deberá anunciar si apelará o no. En caso afirmativo, deberá deducir la apelación dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la entrega de la copia autorizada del acuerdo respectivo de la Junta Calificadora, que deberá dar el Secretario de ésta o el funcionario que designe la Junta." e) Intercalar en el artículo 46° el siguiente inciso segundo:
"La misma reclamación podrá entablar el Jefe Superior del respectivo Servicio respecto de las calificaciones del personal de su dependencia." f) Agrégase, como penúltimo inciso del artículo 78° el siguiente:
"El traslado que se decrete a solicitud expresa del interesado no dará derecho a percibir la asignación establecida en este artículo."
Artículo 39°.o- La asignación de máquinas establecidas por el D.F.L N° 338, del 6 de Abril de 1960, se pagará mensualmente sin deducir las inasistencias originadas por feriado legal, licencias o enfermedad de los funcionarios a favorecidos por ella.
Artículo 40.o- Los decretos que dicte el Presidente de la República, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 1.o, 16.o y 37.o deberán ser enviados a la Contraloría General de la República dentro de 60 días contados desde la publicación de esta ley y, llevar, además, la firma de todos los Ministros de Estado en ejercicio, serán numerados correlativamente en el Ministerio de Hacienda, regirán desde su publicación en el "Diario Oficial", salvo aquellas de sus disposiciones que establezcan una fecha posterior de vigencia, y no podrán ser modificados o derogados sino en virtud de una ley.
Artículo 41.o- Los Jefes Superiores de los cuatro Servicios a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, sus respectivos subrogantes legales y los funcionarios que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.o, inciso segundo, del D.F.L. N.o 338, de 1960, no están afectos al régimen de calificaciones, gozarán, en todo caso, del porcentaje máximo que se establezca por concepto de asignación especial en conformidad con el artículo 2.o de esta ley.
De igual beneficio gozarán los funcionarios de las respectivas Plantas Directiva, Profesional y Técnica, que por cualquier causa o motivo no hayan sido calificados, siempre que no se trate del personal a que se refiere la letra c) del mencionado artículo 2.o.
Artículo 42.o- La aplicación de esta ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal. Si la remuneración asignada a un cargo es inferior a la que percibe el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria.
La misma regla se aplicará en las futuras promociones de la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
Artículo 43.o- El personal actualmente en funciones en los Servicios a que se refiere el artículo 1.o de esta ley, podrá seguir ascendiendo dentro de los respectivos escalones, aún cuando no reúna la totalidad de los requisitos que exijan los correspondientes Estatutos Orgánicos que se dicten de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, salvo que el cargo a que se opte requiera título profesional determinado.
Artículo 44.o- Los títulos profesionales universitarios a que se refiere la presente ley deberán ser otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
Artículo 45.o- El personal que ingrese a los Servicios de Impuestos Internos, Tesorerías, Aduanas y Consejo de Defensa del Estado en el último grado de cualquier escalafón, se considerará designado a contrata durante los primeros doce meses de servicios. Durante este período el Jefe del Servicio por resolución fundada podrá poner término a sus funciones.
Para los efectos de este artículo se considerará último grado de cada escalafón, el último en que existan vacantes.
Artículo 46.o- Las personas que ingresen a las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y a cualquiera de las categorías de las Plantas Administrativas de los Servicios de Impuestos Internos, Tesorerías y Aduanas deberán presentar, antes de su nombramiento una declaración jurada de su patrimonio y del de su cónyuge separado totalmente de bienes, en la forma circunstanciada que determine el respectivo Director. Dicha declaración deberá renovarse anualmente dentro del período que fije éste. La omisión de esta declaración anual, así como la omisión de bienes en las declaraciones presentadas en un porcentaje superior a un 20% en valor respecto del total de bienes que debieran manifestarse, podrá ser sancionada hasta con la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Una copia de las declaraciones deberá ser enviada a la Contraloría General de la República.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará también al personal en actual servicio, y la declaración inicial de patrimonio deberá ser presentada dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de vigencia de la resolución del Jefe del respectivo Servicio.
Los actuales funcionarios de los Servicios a que se refiere el inciso primero deberán dar cumplimiento a la obligación de declaración inicial de patrimonio respecto de los bienes poseídos al 31 de Octubre de 1962.
Artículo 47.o- Corresponderá al Subsecretario, respecto del personal de la Subsecretaría de Hacienda, y a los Jefes de los respectivos Servicios de Impuestos Internos, Dirección de Presupuestos, Tesorerías,LEY 15248
Art. 7
D.O. 23.08.1963 Aduanas y el Consejo de Defensa del Estado, ordenar los trabajos extraordinarios y determinar el horario a que han de ajustarse, sin que rija para este efecto lo dispuesto en el artículo 79.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.
Art. 7
D.O. 23.08.1963 Aduanas y el Consejo de Defensa del Estado, ordenar los trabajos extraordinarios y determinar el horario a que han de ajustarse, sin que rija para este efecto lo dispuesto en el artículo 79.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.
Artículo 48.o- Los viáticos a que tengan derecho los funcionarios de los Servicios que se refiere el artículo 1.o, se pagarán en la siguiente forma:
a) Si la comisión de servicio comprende un lapso inferior a treinta días, se entregará el 50% del viático al ordenarse la comisión y el saldo dentro de los quince días siguientes a su término, y
b) Si la comisión comprende tiempo indefinido que exceda de un mes, se entregará la mitad del viático correspondiente a 30 días al ordenarse la comisión y cada vez que se complete un período mensual, y el saldo se pagará dentro de los 15 primeros días del período mensual siguiente.
Artículo 49.o- La adquisición o el arrendamiento de inmuebles para la Contraloría General de la República o los Servicios de Aduanas, de Impuestos Internos, Tesorerías y Consejo de Defensa del Estado que efectúe el Fisco, cualquiera que sea el origen de los fondos con que se verifiquen, no estarán afectos a la limitación establecida en el artículo 7.o de la ley N.o 4.174, de 5 de Septiembre de 1927.
Artículo 50.o- El derecho al sueldo del grado superior de que disfruta el personal del Congreso Nacional en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7.o de la ley N.o 12.405, de 21 de Diciembre de 1956, se regirá desde el 16 de Octubre de 1962 por lo dispuesto en el párrafo IV del Título II del Estatuto Administrativo, aprobado por el D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, reemplazándose las denominaciones de "categorías y grados", consignadas en dicho párrafo, por la de "cargos que tienen renta diferente dentro de los respectivos escalafones".
Para los cargos fuera de escalafón o para aquellos que no tengan ascensos por la naturaleza de sus funciones, se aplicará la regla del artículo 60.o del mencionado Estatuto, reemplazándose las donominaciones de "categorías o grados" por la de "sueldos presupuestarios inmediatamente inferiores."
Artículo 51.o- Reemplázase en el artículo transitorio de la ley número 13.609, de 28 de Octubre de 1959, el párrafo que dice: "el cargo será proveído por funcionarios de Secretaría quienes en tal evento conservarán su antigüedad en el escalafón al cual pertenecieren y podrán reintegrarse al Servicio cuando existan vacantes en el empleo que les correspondiere", por el siguiente: "el cargo será incorporado al escalafón de Secretaría a continuación de los cargos de secretarios de Comisiones."
Artículo 52.o- Suprímese en el artículo 24.o de la ley N.o 14.836, la frase final que dice: "que hubieren jubilado con posterioridad al 1.o de Septiembre de 1960."
Esta disposición regirá a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley y para el solo efecto de la aplicación de la ley número 8.040, de 20 de Diciembre de 1944, modificada por la ley número 9.311, de 4 de Febrero de 1949, y del Estatuto Administrativo, en su caso.
Artículo 53.o- Reemplázase en el inciso primero del artículo 3.o de la ley N.o 14.815 la expresión "vigente" por "de 1962" y en el inciso segundo del mismo artículo el término "1961" por "1962".
Agréguese la siguiente frase, a continuación del inciso primero del artículo 3.o de la ley N.o 14.815, sustituyéndose el punto por una coma: "y al personal a que se refiere el D.F.L. N.o 218, de 1960".
Artículo 54.o- Incorpórase a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos que al 1.o de Julio del presente año estaban desempeñándose en la Superintendencia de Aduanas, a los escalafones que procedan de este Servicio, donde ocuparán los últimos lugares en los grados o categorías correspondientes.
Decláranse suprimidos dichos cargos en las Plantas fijadas por el D.F.L. N.o 106, de 1960.
Los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Presupuesto y Bienes determinados en el artículo 21.o de esta ley no regirán para el funcionario que actualmente sirve el cargo en la Oficina de Presupuesto de la Superintendencia de Aduanas.
Artículo 55.o- Las nuevas plantas establecidas en la presente ley, entrarán en vigencia a contar desde el 1.o de Enero de 1963, y de consiguiente, los funcionarios que sean designados en ellas, se considerarán encasillados desde esa fecha.
No obstante, el Presidente de la República podrá retrotraer el 1.o de Septiembre de 1962, la fecha de vigencia de la asignación especial a que se refiere el artículo 2.o, para los Servicios de Tesorerías, Aduanas, Consejo de Defensa del Estado y Dirección de Presupuestos, en la medida que lo permitan las disponibilidades de fondos del artículo 18.o transitorio de la ley.
Respecto del personal de las Plantas Administrativas y de Servicios de esos mismos Organismos, las diferencias de rentas que se produzcan con motivo de sus respectivos encasillamientos, regirán desde la fecha indicada en el inciso anterior.
Artículos transitorios
Artículo 1.o- Los actuales funcionarios de los Servicios indicados en el artículo 1.o permanente que se desempeñen en cargos que se supriman o disminuyan de grado o categoría de acuerdo con las nuevas plantas que fija esta ley, y que pasen a desempeñarse en otros cargos de menor grado o categoría, mantendrán su actual grado o categoría en propiedad mientras no se les asigne en otro cargo en la Planta del Servicio que tenga igual o mayor grado o categoría.
Los funcionarios de Impuestos Internos que a la fecha de promulgación de la presente ley se se encuentren designados en 5a. categoría de la planta administrativa y que no varíen de ubicación con motivo del encasillamiento, percibirán, conjuntamente con su remuneración actual, una cantidad igual a la diferencia que exista entre el sueldo asignado a dicha categoría y el correspondiente a la 6a. Esta mayor remuneración será considerada sueldo.
Artículo 2.o- Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal de cada uno de los Servicios en las plantas que se fijan en los artículos 3.o, 10.o, 18.o, 26.o y 27.o y la provisión de cargos vacantes a la fecha de esta ley que se llenen al hacerse dicho encasillamiento, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59.o y 60.o de dicho texto legal.
Artículo 3.o- El Presidente de la República efectuará el mencionado encasillamiento con los funcionarios en actual servicio, de acuerdo con el orden de sus escalafones, sin perjuicio de la facultad que al respecto le confiere el D.F.L. N.o 338, de 1960, en la letra b) de su artículo 16.o.
Artículo 4.o- La Calificación del personal de los Servicios a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, por su actividad funcionaria desempeñada durante el año 1962, se hará, en todo caso, conforme a las nuevas normas que se dicten de acuerdo con la facultad que se otorga en el referido artículo al Presidente de la República.
Artículo 5.o- Los actuales funcionarios de Impuestos Internos que no cumplieren con los requisitos exigidos para determinados cargos de carácter directivo podrán ser designados en ellos, siempre que tengan más de 10 años de permanencia en el Servicio.
La facultad a que se refiere el inciso precedente, no será aplicable respecto de la designación en los cargos de Subdirector Jurídico y de Estudios.
Sólo se requerirá de otro nombramiento para proveer los cargos que se creen en la planta que se fija por la presente ley o que cambien su denominación. No serán exigibles los requisitos que señale el Estatuto Orgánico del Servicio ni se requerirá nombramiento, en el caso de los funcionarios que desempeñen cargos preexistentes y que no cambien de denominación, aunque se modifiquen sus atribuciones, responsabilidades y obligaciones.
Tampoco serán exigibles dichos requisitos, para proveer los cargos de Operadores Jefes, Supervisores, Operadores y Perforadores de Máquinas de Contabilidad y Estadística.
Artículo 6.o- Se declara que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos continuarán percibiendo, en todo caso, las remuneraciones adicionales al sueldo de que gozan en la actualidad. No se aplicará esta norma en los casos de funcionarios que pasen de la Planta Administrativa a la Directiva, Profesional y Técnica, respecto de las remuneraciones a que se refiere el artículo 160.o de la ley N.o 14.171, en relación con los artículos 3.o del D.F.L. N.o 40 y 11.o del D.F.L. N.o 215, del año 1960, las que serán absorbidas por los aumentos que resulten de la aplicación de esta ley, sin que ello pueda significar disminución de sus actuales remuneraciones.
La mayor diferencia que pudiera producirse después de la aplicación del inciso anterior, será pagada por planilla suplementaria.
Artículo 7.o- Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en Tesorerías y que en virtud de la reestructuración de sus plantas deban ser encasillados en cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, podrán, por esta sola vez, ser designados en ellas aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarse, pero deberán seguir los cursos de perfeccionamiento que establezca el reglamento de la Escuela de Capacitación.
Artículo 8.o- Los funcionarios de los Servicios a que se refiere el artículo 1.o permanente de esta ley, que en razón de su encasillamiento deban pasar de la Planta Administrativa a los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso primero del artículo 132 del D.F.L. N.o 338, de 1960.
Artículo 9.o- No se aplicará en el Servicio de Tesorería de la República, lo establecido en el artículo 12.o de la ley N.o 14.821, de 29 de Diciembre de 1961.
Artículo 10.o- Dentro del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento que determine las normas de funcionamiento de la Escuela de Capacitación de Tesorerías.
Artículo 11.o- Mientras el cargo de Intendente de Aduanas sea desempeñado por quien actualmente lo sirve, le corresponderá la 2a. Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, con las remuneraciones y demás derechos inherentes a dicho cargo y categoría.
Artículo 12.o- Los actuales funcionarios del Servicio de Aduanas que en virtud de la reestructuración a que dará lugar la presente ley, estén en condiciones de ocupar un cargo en sus respectivas plantas, podrán, por esta sola vez, ser designados en ella aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñarlos, salvo que se requiera título profesional determinado.
Artículo 13.o- El personal del Consejo de Defensa del Estado en actual servicio, ya sea de planta o contratado, que opte a un cargo para el cual no se requiera título profesional determinado, no necesitará acreditar los requisitos de estudios a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.
Artículo 14.o- No obstante las normas establecidas en el artículo 2.o permante, si a la fecha de la promulgación de la presente ley, no estuviere terminado el proceso de calificaciones de los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, el actual personal que se encasille en la Planta Directiva, Profesional y Técnica percibirá, hasta el 30 de Junio de 1963, el porcentaje determinado para el pago de la asignación especial a los funcionarios calificados en Lista Uno (1).
Artículo 15.o- El personal actualmente en funciones, que en virtud del encasillamiento a que se refiere el artículo 3.o transitorio, pasa a integrar la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se le considerará, para los efectos del pago de la asignación especial, la calificación vigente en su actual cargo.
Artículo 16.o- Si por cualquier motivo, algún funcionario de los Servicios a que se refiere el artículo 1.o permanente no tuviere vigente una calificación se tendrá por tal, para los efectos de lo previsto en el artículo 2.o permanente, la última que le hubiere sido aplicada.
Artículo 17.o- El personal de los Servicios a que se refiere la presente ley, compensará con horas extraordinarias el tiempo correspondiente a los períodos no trabajados por huelgas entre el 1.o de Enero y el 30 de Octubre de 1962, en la forma y condiciones que determinen los Jefes Superiores de los respectivos organismos. Estos períodos serán compensados y se considerarán trabajados para todos los efectos legales. En caso de que por este tiempo extraordinario trabajado se produjere una mayor remuneración que la descontada, el empleado percibirá también el excedente.
La parte compensada se considerará sueldo para todos los efectos legales.
Artículo 18.o- El gasto que demande la aplicación de esta ley por el presente año, se financiará:
a) Con el mayor rendimiento que se produzca en la Cuenta A-37 del Cálculo de Entrada de la Nación de 1962, sobre la estimación de E° 26.500.000 que consulta dicha cuenta, mayor rendimiento que deberá certificar el Tesorero General de la República;
b) Con el saldo acumulado al 31 de Diciembre de 1962 y no comprometido a la misma fecha, de la cuenta especial de depósito F-48-A, después de hecha la reserva necesaria para cumplir lo dispuesto en la ley N.o 14.822;
La Tesorería General de la República determinará dicho saldo, previo informe de la Dirección de Impuestos Internos.
c) Con las economías que se produzcan durante 1962 en los ítem de remuneraciones de los Servicios de Aduanas, Tesorerías y Consejo de Defensa del Estado, economías que serán comunicadas por cada Servicio a la Tesorería General de la República, y
d) Con parte, según determinación del Presidente de la República, del producido que se obtenga por el siguiente concepto:
Los consignatarios o dueños de las mercaderías o bienes de importación permitidas que a la fecha de publicación de la presente ley, se encontraban depositadas en los Almacenes Fiscales que, actualmente, están bajo la tuición de la Empresa Portuaria de Chile en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N.o 290, de 1960, o en los recintos fiscales sometidos a la tutela de los Servicios de Aduanas podrán, por una sola vez, desaduanarlas pagando las tarifas de almacenamiento que ellas hubieren devengado, establecidas en los artículos 13.o y 14.o del decreto supremo N.o 8.708, de 20 de Septiembre de 1957, en relación con el artículo 10.o de dicho decreto supremo, con un máximo del cuarenta por ciento (40%) de los derechos específicos del Arancel que rija la respectiva internación, aunque su permanencia en los recintos de almacenamiento haya sido superior a 6 meses. Sin embargo, el porcentaje referido no podrá ser inferior en equivalencia a 60 pesos oro por tonelada.
La rebaja de la tarifa de almacenamiento que contempla la presente disposición no será de cargo fiscal.
Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio del pago de los impuestos, derechos y tasas que se perciban por las Aduanas.
El beneficio otorgado en esta letra regirá hasta 90 días, contados desde la publicación de la presente ley.
Del rendimiento que produzca la aplicación de esta letra se destinará hasta un 30% del mismo, a lo menos, para la adquisición de inmuebles o compra de terrenos y construcción de edificios para el funcionamiento de los Servicios de Tesorería, Impuestos Internos y Aduanas en las ciudades de Antofagasta, Talcahuano y Temuco. Estos recursos serán puestos a disposición del Ministerio de Obras Públicas por el Tesorero General de la República.
Los fondos a que se refieren las letras a), b), c) y d) serán ingresados por la Tesorería General de la República a la cuenta especial de depósitos que determine, fondos que no pasarán a rentas generales de la Nación al 31 de Diciembre de 1962.
El excedente de los referidos fondos, una vez cubierto el mayor gasto por el presente año de las nuevas plantas, de la asignación especial que establece el artículo 2.o permanente y el que autoriza el último inciso de la letra d) anterior se destinará a pagar la deuda que el Servicio de Impuestos Internos tenga en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de Diciembre de 1962 y a financiar los desembolsos que deberán realizar los Servicios de Tesorerías, Aduanas e Impuestos Internos y el Consejo de Defensa del Estado con motivo de su nueva estructura orgánica, tales como la compra, construcción, arrendamiento, conservación y habilitación de inmuebles, adquisición de bienes muebles y de consumo, gastos de publicación y demás en que deban incurrir dichos Servicios por tal motivo, en la forma y condiciones que determine en cada oportunidad el Ministro de Hacienda."
y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a catorce de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos.- SOTERO DEL RIO.- Julio Philippi I.