"Artículo 1.o- Facúltase al Presidente de la República para que proceda a reorganizar los Servicios de Impuestos Internos, Tesorerías y Aduanas, dependientes del Ministerio de Hacienda, y el Consejo de Defensa del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, conservando sus dependencias de los citados Ministerios. Además, podrá fijar el horario de trabajo del personal que se desempeña como operario de máquinas de contabilidad y estadística.
Se le autoriza, asimismo, para dictar los respectivos Estatutos Orgánicos, adaptando las atribuciones y funciones, el regimén de sanciones y el sistema de calificaciones establecidos por las leyes vigentes a la nueva estructura interna de cada Servicio. Podrá, en consecuencia, sin señalarles otras atribuciones, asignar las actuales de un modo distinto a los cargos o empleos que contemplan las plantas establecidas por esta ley.
Facúltasele, igualmente, para modificar, con las limitaciones indicadas en el inciso anterior, las disposiciones del DFL. N.o 213, de 22 de Julio de 1953, sobre Ordenanza General de Aduanas, y del DFL. N.o 190, de 25 de Marzo de 1960, sobre Código Tributario, en lo que se relacione directamente con las funciones, organización, atribuciones o competencia que se asignen a estos Servicios. Deberá mantener la Junta General de Aduanas y podrá fijar sus facultades y organización, pero no podrá alterar la organización y procedimiento de los Tribunales Aduaneros ni los derechos conferidos a los particulares.