Artículo 4.o- Sólo podrán ocupar en el Servicio de Impuestos Internos los cargos que a continuación se indican, las personas que cumplan con las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública y con las que se señalan en seguida:
a) Sub-Director Jurídico; Jefes de Departamentos de Asesoría Jurídica, Resoluciones, Actos y Contratos e Investigación de Delitos Tributarios Abogado;
b) Sub-Director Administrativo, de Estudios y Operaciones; Visitador General: Directores Regionales; Jefes de Departamentos de Planificación y Estudios, Estadística, Organización y Métodos, Máquinas, Capacitación, Personal y Bienestar, Informaciones y Difusión, Contabilidad, Secretaría General, Renta, Compraventas, y Normativo: Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor, Contador Universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores, o el título otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado;
c) Departamento de Alcoholes: Cualesquiera de los requisitos establecidos en la letra b) o Químico;
d) Departamento de Avaluaciones: Ingeniero con título universitario, arquitecto o constructor civil.