Artículo 5.o- Los Inspectores de Impuestos Internos no podrán ser designados en los cargos de Inspectores Jefes sin que previamente hayan aprobado el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Entrenamiento.
    Esta disposición podrá ser aplicada, también, respecto de otras categorías de cargos que se señalen en resolución fundada de la Dirección del Servicio.
    Este artículo no será aplicable al primer nombramiento que se efectúe con motivo de esta ley.