Artículo 12.o- Para ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Tesorerías, después del encasillamiento que origine esta ley, se requerirá haber sido aprobado en el curso de capacitación para Tesorero Comunal de la Escuela de Capacitación, haberse desempeñado a lo menos durante cinco años en la Planta Administrativa y encontrarse en lugar preferente para el ascenso de conformidad con lo establecido en el artículo 27.o del D.F.L. 338, de 1960.
El cumplimiento de la exigencia de haber sido aprobado en el curso de Capacitación, se hará efectivo sólo una vez que hayan egresado de la Escuela los alumnos aprobados.
No se aplicará la disposición del inciso primero en la designación del Tesorero General.