Artículo 14.o- Los funcionarios que acrediten títulos de Abogados, Ingenieros o Contador inscrito en el Colegio de Contadores, quedarán exentos de la exigencia contemplada en el artículo 12.o para optar a los cargos que requieran dichos conocimientos profesionales.
    Asimismo, se eximirá de esas exigencias o de las contempladas en el artículo 13.o, según el caso, a los oponentes a un cargo de la plantas de Máquinas de Contabilidad y Estadística. Para ingresar a estas plantas se requeirirá acreditar debidamente que se cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de los respectivos cargos.