Artículo 16.o- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.o de esta ley, el Presidente de la República podrá, en el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificar y adicionar las siguientes leyes en el sentido que se expresa:
    1) Decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960:
    Artículo 169.o, para excluir del régimen de incompatibilidades, en casos calificados, la provisión de cargos de Receptor del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado.
    2) Ley N.o 11.704, sobre Rentas Municipales, para precisar la responsabilidad de los funcionarios municipales que giran órdenes de ingreso.
    3) Ley N.o 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, para hacer extensiva al Alcalde y Secretario Municipal, la responsabilidad en los libramientos ilegales o que no se conformen al presupuesto municipal.