Artículo 17.o- Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 10.o de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal de Tesorerías y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago.
    Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre del Tesorero General de la República.
    Este inmueble será de propiedad fiscal y su administración corresponderá a la Asociación de Empleados de Tesorerías. La operación de compra se hará por el Tesorero General, mediante propuestas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7.o de la ley N.o 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición de este bien raíz, como, asimismo, la aprobación de ésta, se harán por decreto supremo.
    No obstante lo establecido en el inciso anterior, este inmueble pasará a ser propiedad de la Asociación de Empleados de Tesorerías al obtener ésta la personalidad jurídica que se encuentra en tramitación. Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que el que se señala por el presente artículo.