Artículo 21.o- Para ser designado Jefe de los Departamentos que a continuación se señalan, se requerirá estar en posesión de los títulos o condiciones siguientes:
    Laboratorio Químico: Título que acredite especialidad en Química y tener a lo menos cinco años de ejercicio profesional.
    Impuestos y Tasas, Intervención, Investigación y Fronteras, Precios y Valores: Haber estado en posesión del título de Vista, por lo menos durante cinco años.
    Estadística: Título de Vista o Ingeniero Comecial y haberse desempeñado en el Servicio de Aduanas por un período no inferior a cinco años, en el primer caso, o contar con igual número de años de ejercicio profesional en el segundo.
    Organización y Métodos: Título de Vista, Abogado, Ingeniero Civil o Comercial y haberse desempeñado en el Servicio de Aduanas por un período no inferior a cinco años, en el primer caso, o contar a lo menos con cinco años de profesión si el postulante posee título profesional en cualquiera de las especialidades requeridas.
    Resguardo y Policía, Personal y Bienestar, Presupuesto y Bienes: Cumplir con los requisitos y condiciones que señalen los reglamentos.
    Los Jefes de estos Departamentos tendrán el carácter de Directivos.