Artículo 22.o- El Jefe de la Sección Arquitectura y Construcción deberá poseer el título de Arquitecto, con ejercicio de la profesión no inferior a cinco años.
Para ser designado Administrador de una Aduana Mayor Marítima, Aérea, Postal y de la Terrestre de Los Andes, se requerirá estar en posesión del título de Vista, a lo menos dos años.