Artículo 30.o- Se declara que el sentido y alcance del artículo 67.° de la ley N° 10.336 es el de que el Consejo de Defensa del Estado debe hacerse parte, cuando el Contralor lo estime necesario en defensa del patrimonio de las instituciones sometidas a su fiscalización, en todos los procesos que se inicien por denuncia de la Contraloría.