Artículo 36.o- Elévase a la 1a. Categoría el cargo de Director de Presupuesto que fija la Planta Directiva, Profesional y Técnica fijada en el artículo 5.o del D.F.L. N.o 106, de 1960.
La promoción que origine el inciso anterior no se considerará ascenso, y, en consecuencia, no estará afecta al artículo 64.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.
Al Director de Presupuesto y a su subrogante legal les será aplicable lo dispuesto en el artículo 41.o de la presente ley.
Inclúyese al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Presupuestos en el artículo 2.o de la presente ley.