Artículo 41.o- Los Jefes Superiores de los cuatro Servicios a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, sus respectivos subrogantes legales y los funcionarios que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.o, inciso segundo, del D.F.L. N.o 338, de 1960, no están afectos al régimen de calificaciones, gozarán, en todo caso, del porcentaje máximo que se establezca por concepto de asignación especial en conformidad con el artículo 2.o de esta ley.
    De igual beneficio gozarán los funcionarios de las respectivas Plantas Directiva, Profesional y Técnica, que por cualquier causa o motivo no hayan sido calificados, siempre que no se trate del personal a que se refiere la letra c) del mencionado artículo 2.o.