Artículo 42.o- La aplicación de esta ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal. Si la remuneración asignada a un cargo es inferior a la que percibe el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria.
La misma regla se aplicará en las futuras promociones de la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica.