Artículo 43.o- El personal actualmente en funciones en los Servicios a que se refiere el artículo 1.o de esta ley, podrá seguir ascendiendo dentro de los respectivos escalones, aún cuando no reúna la totalidad de los requisitos que exijan los correspondientes Estatutos Orgánicos que se dicten de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, salvo que el cargo a que se opte requiera título profesional determinado.