Artículo 47.o- Corresponderá al Subsecretario, respecto del personal de la Subsecretaría de Hacienda, y a los Jefes de los respectivos Servicios de Impuestos Internos, Dirección de Presupuestos, Tesorerías,LEY 15248
Art. 7
D.O. 23.08.1963
Aduanas y el Consejo de Defensa del Estado, ordenar los trabajos extraordinarios y determinar el horario a que han de ajustarse, sin que rija para este efecto lo dispuesto en el artículo 79.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.