Artículo 48.o- Los viáticos a que tengan derecho los funcionarios de los Servicios que se refiere el artículo 1.o, se pagarán en la siguiente forma:
a) Si la comisión de servicio comprende un lapso inferior a treinta días, se entregará el 50% del viático al ordenarse la comisión y el saldo dentro de los quince días siguientes a su término, y
b) Si la comisión comprende tiempo indefinido que exceda de un mes, se entregará la mitad del viático correspondiente a 30 días al ordenarse la comisión y cada vez que se complete un período mensual, y el saldo se pagará dentro de los 15 primeros días del período mensual siguiente.