Artículo 51.o- Reemplázase en el artículo transitorio de la ley número 13.609, de 28 de Octubre de 1959, el párrafo que dice: "el cargo será proveído por funcionarios de Secretaría quienes en tal evento conservarán su antigüedad en el escalafón al cual pertenecieren y podrán reintegrarse al Servicio cuando existan vacantes en el empleo que les correspondiere", por el siguiente: "el cargo será incorporado al escalafón de Secretaría a continuación de los cargos de secretarios de Comisiones."