Artículo 54.o- Incorpórase a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos que al 1.o de Julio del presente año estaban desempeñándose en la Superintendencia de Aduanas, a los escalafones que procedan de este Servicio, donde ocuparán los últimos lugares en los grados o categorías correspondientes.
Decláranse suprimidos dichos cargos en las Plantas fijadas por el D.F.L. N.o 106, de 1960.
Los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Presupuesto y Bienes determinados en el artículo 21.o de esta ley no regirán para el funcionario que actualmente sirve el cargo en la Oficina de Presupuesto de la Superintendencia de Aduanas.