Artículo 5.o- Los actuales funcionarios de Impuestos Internos que no cumplieren con los requisitos exigidos para determinados cargos de carácter directivo podrán ser designados en ellos, siempre que tengan más de 10 años de permanencia en el Servicio.
La facultad a que se refiere el inciso precedente, no será aplicable respecto de la designación en los cargos de Subdirector Jurídico y de Estudios.
Sólo se requerirá de otro nombramiento para proveer los cargos que se creen en la planta que se fija por la presente ley o que cambien su denominación. No serán exigibles los requisitos que señale el Estatuto Orgánico del Servicio ni se requerirá nombramiento, en el caso de los funcionarios que desempeñen cargos preexistentes y que no cambien de denominación, aunque se modifiquen sus atribuciones, responsabilidades y obligaciones.
Tampoco serán exigibles dichos requisitos, para proveer los cargos de Operadores Jefes, Supervisores, Operadores y Perforadores de Máquinas de Contabilidad y Estadística.