Artículo 7.o- Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en Tesorerías y que en virtud de la reestructuración de sus plantas deban ser encasillados en cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, podrán, por esta sola vez, ser designados en ellas aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarse, pero deberán seguir los cursos de perfeccionamiento que establezca el reglamento de la Escuela de Capacitación.