Artículo 12.o- Los actuales funcionarios del Servicio de Aduanas que en virtud de la reestructuración a que dará lugar la presente ley, estén en condiciones de ocupar un cargo en sus respectivas plantas, podrán, por esta sola vez, ser designados en ella aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñarlos, salvo que se requiera título profesional determinado.