Artículo 13.o- El personal del Consejo de Defensa del Estado en actual servicio, ya sea de planta o contratado, que opte a un cargo para el cual no se requiera título profesional determinado, no necesitará acreditar los requisitos de estudios a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.