Artículo 14.o- No obstante las normas establecidas en el artículo 2.o permante, si a la fecha de la promulgación de la presente ley, no estuviere terminado el proceso de calificaciones de los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, el actual personal que se encasille en la Planta Directiva, Profesional y Técnica percibirá, hasta el 30 de Junio de 1963, el porcentaje determinado para el pago de la asignación especial a los funcionarios calificados en Lista Uno (1).