MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS
Núm. 7.444.- Valparaíso, 10 de octubre de 2008.- Vistos:
El Manual de Zonas Francas puesto en vigencia por la resolución Nº 74/84, de esta Dirección Nacional de Aduanas, que establece los procedimientos para el control de las mercancías depositadas en Zona Franca.
El artículo 3º del DFL Nº 2/01 del Ministerio de Hacienda (D.O. 10.08.2001), que establece que las Zonas Francas establecidas en el artículo 1º del mismo decreto ley, funcionarán en los sitios que sean determinados por el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo, y en éstas sólo podrán depositarse mercancías extranjeras en la forma y condiciones establecidas en el presente decreto ley, practicarse las operaciones señaladas en el artículo 8º y celebrarse respecto de ellas los actos y contratos que autorice el decreto supremo correspondiente.
El artículo 5º del DFL 2/01, que estipula que en razón de la naturaleza de las mercancías o de la actividad industrial que se realice, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo y previo informe del Intendente Regional, podrá otorgar autorizaciones de carácter general para la instalación de recintos fuera de las Zonas Francas y dentro de la región respectiva, las que se considerarán parte integrante de ellas y gozarán, por tanto, de todos los beneficios que establece el citado decreto ley.
El decreto de Hacienda Nº 323 de fecha 21 de Febrero 2008 (D.O. de 16.05.2008), que autoriza a ZOFRI S.A., a la instalación de recintos fuera del perímetro de Zona Franca de Iquique, en la comuna de Alto Hospicio, acogidos al régimen de Zona Franca, destinados a recibir automóviles para su almacenamiento y comercialización y, en el evento que sean usados, para el desarrollo de las actividades que implica su desarme, desabolladura, pintura, cambio de neumáticos, servicios mecánicos y cambio de volante.
Que, los recintos autorizados por el decreto de Hacienda Nº 323/08, corresponden a la Etapa I y II, según "Plano Emplazamiento Proyecto Automotriz Alto Hospicio Etapa I y II".
Que, el artículo 3º del decreto Nº 323/08 establece que los recintos autorizados deberán tener su perímetro completamente cerrado, con acceso controlado que aseguren una fácil y expedita función por parte del Servicio Nacional de Aduanas y de la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique.
Las disposiciones contenidas en el artículo 9º del D.F.L. Nº 02/01, que establecen que corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas dictar las normas especiales relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso y salida de las mercancías.
Considerando:
Que, se hace necesario estandarizar los procedimientos de control de las mercancías que ingresan y salen de los recintos de Zona Franca Alto Hospicio, a efectos de dar vigencia y continuidad a las operaciones comerciales, y los cambios experimentados en materias aduaneras.
Que este procedimiento debe quedar incorporado al Manual de Zonas Francas, aprobado por la resolución Nº 74 (D.O. 13.02.1984).
Teniendo presente: Lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el artículo 1º del D.L.Nº 2.554 de 1979 y el artículo 3º del D.H. Nº 323, de 2008, dicto la siguiente
Resolución:
I. Modifícase el Manual de Zonas Francas, aprobado por resolución Nº 74, de 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas, en el siguiente sentido:
Agrégase el siguiente Apartado I al Capítulo III:
APARTADO I
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y SALIDA DE VEHÍCULOS, HACIA Y DESDE LOS RECINTOS DE ZONA FRANCA ALTO HOSPICIO, UBICADOS EN LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO.
A. DEL DEPÓSITO, TRASLADO Y TRASPASO DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS
1. Los vehículos provenientes del exterior para ser depositados en los recintos de Zona Franca Alto Hospicio, en adelante Z.F.A.H. deberán ser previamente ingresados a Zona Primaria de la Aduana de Iquique. Dicho traslado se efectuará al amparo de una "Solicitud de Traslado a Zona Franca" (Z), suscrita por el Usuario o su Mandatario.
2. La recepción de los vehículos en la Z.F.A.H.
será responsabilidad de ZOFRI S.A., debiendo verificar lo siguiente:
2.1 Que los vehículos que ingresen al recinto se encuentren amparados por la respectiva "Solicitud de Traslado a Zona Franca" (Z) o Solicitud de Retiro Parcial, cuando proceda.
2.2 Que, en el recuadro "Salida Zona Primaria", conste el control de salida de la Zona Primaria, efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas. En la eventualidad de no existir la constancia de despacho desde Zona Primaria, se deberá permitir el ingreso de los vehículos, derivándolos al sector de revisión de Aduana e informar de inmediato de esta situación al Jefe del Departamento Zona Franca de Aduana.
2.3 Registrar, en el recuadro "Sociedad Administradora", la fecha y hora de ingreso del o los vehículos al recinto. En este acto, se procederá al retiro del original de la "Solicitud de Traslado a Zona Franca", para efectos de realizar la actualización y su posterior remisión al Departamento Zona Franca de Aduana.
3. El examen físico de los vehículos seleccionados para tal operación, deberá ser practicado por funcionarios destacados en el control de salida de Zona Primaria del Puerto de Iquique, previo a su retiro de Zona Primaria.
4. Al momento de la recepción, ZOFRI S.A.
verificará que se cumpla con lo señalado en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 precedentes y que se encuentre estampada la constancia de haberse efectuado el examen físico respectivo, si así hubiere acontecido.
5. Los vehículos depositados en Zona Franca de Iquique, podrán ser trasladados a la Z.F.A.H.
al amparo de una "Solicitud de Cambio de Depósito", conforme a lo establecido para tales efectos en el Apartado A del Cap. IV de la presente resolución, debiendo el funcionario de ZOFRI S.A., destacado en el control de ingreso, timbrar la "Solicitud de Cambio de Depósito" al momento del ingreso efectivo de los vehículos a la Z.F.A.H., reteniendo el original para su control en el Sistema de Visación Remota.
6. En materia de Traspasos se regirá conforme a las disposiciones establecidas en el Cap. IV de la presente resolución, debiendo el funcionario de ZOFRI S.A., destacado en el control de ingreso, timbrar las Facturas de Traspaso al momento del ingreso efectivo de los vehículos a la Z.F.A.H., reteniendo la 1ª Copia -
Sociedad Administradora, para su posterior archivo.
B. DE LA SALIDA DE LOS VEHÍCULOS
1. La salida de vehículos depositados en la Z.F.A.H. será responsabilidad de ZOFRI S.A., debiendo verificar que se encuentren amparados por alguno de los siguientes documentos:
a) Solicitud Registro Factura
b) Declaración de Ingreso
c) Solicitud Reexpedición-Factura
d) Solicitud Cambio Depósito
e) Traspasos
1.1. SOLICITUD REGISTRO FACTURA (S.R.F.):
A la salida de las mercancías ZOFRI S.A. deberá:
1.1.1 Exigir la presentación de la
correspondiente S.R.F., la que deberá
estar visada (numerada), por el sistema de
Visación Remota de ZOFRI S.A. y firmada
por el usuario o representante legal.
1.1.2 Revisar la correspondencia entre el
vehículo presentado a despacho con los
datos señalados en la S.R.F. Tratándose de
vehículos usados se deberá exigir la
presentación de la Pre-Revisión Técnica.
1.1.3 Retener la 1ª Copia - Sociedad
Administradora, de la S.R.F., para su
actualización, y copia de la Pre-Revisión
Técnica cuando corresponda.
1.1.4 Verificar la consignación en la 1ª copia
de la S.R.F., del nombre y RUT de la
persona que retira el vehículo, el que
podrá ser el usuario que emitió el
documento o quien lo represente
debidamente acreditado o adquirente.
Tratándose de vehículos transportados
sobre camión, el transportista.
1.2. DECLARACIÓN DE INGRESO:
A la salida de las mercancías ZOFRI S.A. deberá:
1.2.1 Exigir la presentación de la Declaración
de Ingreso con la constancia del pago de
los tributos correspondientes,
conjuntamente con la Factura de
Importación.
1.2.2 Revisar la correspondencia entre el
vehículo presentado a despacho con la
respectiva documentación. Tratándose de
vehículos usados se deberá exigir la
presentación de la Pre-Revisión Técnica.
1.2.3 Retener la 3ª Copia de la Declaración de
Ingreso y 1ª Copia - Sociedad
Administradora de la Factura de
Importación, para su actualización y copia
de la Pre-Revisión Técnica cuando
corresponda.
1.3. REEXPEDICIÓN - FACTURA:
Previo a la salida de los vehículos de la Z.F.A.H., las Empresas de Transportes deberán registrar, en forma documental, el correspondiente Manifiesto de Zona Franca y MIC/DTA, en el Patio de Autos de Zona Franca Iquique, acompañados de las respectivas Solicitudes de Reexpedición, procediendo la Aduana a retener el original del MIC/DTA y del Manifiesto de Zona Franca.
A la salida de las mercancías desde el recinto de los Z.F.A.H., ZOFRI S.A. deberá:
1.3.1 Exigir la presentación conjunta de las
Solicitudes de Reexpedición, copia de los
Manifiestos de Zona Franca y MIC/DTA, que
fueron controlados por el funcionario de
aduanas destacado en patio de Autos de la
Zona Franca de Iquique.
1.3.2 Retener la 1ª Copia - Sociedad
Administradora, de la Solicitud de
Reexpedición, para su actualización, y la
1ª Copia del Manifiesto de Zona Franca.
1.4. SOLICITUD DE CAMBIO DE DEPÓSITO:
A la salida de las mercancías desde el recinto de la Z.F.A.H., ZOFRI S.A. deberá:
1.4.1 Exigir la presentación de la Solicitud de
Cambio de Depósito debidamente visada
(numerada) por el Sistema de Visación
Remota, al momento de la presentación del
vehículo.
1.4.2 Retener el Original (Sociedad
Administradora) de la Solicitud de Cambio
de Depósito, para su control en el Sistema
de Visación Remota.
1.5. FACTURA DE TRASPASO:
A la salida de las mercancías desde el recinto de la Z.F.A.H., ZOFRI S.A. deberá:
1.5.1 Exigir la presentación de la Factura de
Traspaso debidamente visada (numerada) por
el Sistema de Visación Remota al momento
de la presentación del vehículo.
1.5.2 Retener la 1ª Copia (Sociedad
Administradora), de la Factura de Traspaso
para efectos de su control y posterior
archivo.
2. DE LA SALIDA DE VEHÍCULOS SOMETIDOS A EXAMEN FÍSICO
Los exámenes físicos de vehículos amparados por Reexpediciones serán practicados por funcionarios de la Aduana de Iquique en dependencias ubicadas en la Z.F.A.H., conforme al plan de fiscalización de usuarios.
En el caso de exámenes físicos de vehículos amparados por Declaraciones de Ingreso (DIN), éstos serán realizados por los funcionarios fiscalizadores destacados en la Unidad de Aforo de la Aduana de Iquique. Para ello ZOFRI S.A. deberá coordinar el traslado de los funcionarios desde la unidad de Aforo hasta el recinto de la Z.F.A.H., conforme a los horarios establecidos para tal efecto.
Sólo una vez realizado el examen físico de los vehículos seleccionados para esta operación, podrán ser retirados de la Z.F.A.H., cumpliendo con las demás disposiciones que regulan su salida.
C. DE LAS OBLIGACIONES DE ZOFRI S.A.
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente resolución, corresponderá a ZOFRI S.A. permitir en cualquier momento el acceso a las instalaciones, playas de almacenamiento y cualquier otra dependencia ubicada en la Z.F.A.H. a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, a objeto de ejecutar las acciones de fiscalización que a este Servicio le compete. Asimismo, deberá destinar los espacios, recintos e instalaciones necesarios para realizar en forma expedita las operaciones aduaneras, debiendo proporcionar, además, los elementos humanos y materiales que se requieran.
2. Implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos para controlar los accesos y límites de la Z.F.A.H., impidiendo el ingreso o salida de vehículos que no estén respaldadas por documentación aduanera. Las irregularidades detectadas deberán ser informadas de inmediato al Servicio Nacional de Aduanas.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las fiscalizaciones que determine efectuar el Servicio Nacional de Aduanas.
3. Mantener por usuario instalado en la Z.F.A.H. un sistema de existencia y control de inventario, que en todo momento refleje la cantidad y valor de los vehículos allí almacenados, como asimismo los números y fechas de los documentos de ingreso, salida y traspaso.
4. Efectuar la actualización en los sistemas informáticos, de las destinaciones aduaneras de Ingreso y Salida, lo que será de exclusiva responsabilidad de ZOFRI S.A.; operación que deberá ser realizada en forma inmediata una vez materializado el ingreso o salida de los vehículos de la Z.F.A.H.
5. Informar de inmediato al Departamento Aduana Zona Franca de Iquique de cualquier discrepancia detectada entre los documentos presentados y lo registrado en el Sistema de Visación Remota.
6. Informar diariamente, vía correo electrónico al Departamento Aduana Zona Franca de Iquique, todas las "Solicitudes de Traslado a Zona Franca (Zetas)" tramitadas el día inmediatamente anterior, con el fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa.
7. Proporcionar la movilización a los funcionarios de la Aduana de Iquique que deban concurrir a realizar funciones de fiscalización en el recinto de la Z.F.A.H.
D. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en forma específica en este Apartado, los Usuarios que operen en la Z.F.A.H. mantendrán todas las obligaciones establecidas en la presente resolución y sus modificaciones.
2. Las disposiciones establecidas en la presente resolución no afectan las competencias, disposiciones u obligaciones establecidas por otros organismos del Estado que tengan injerencia en la salida, traslado e ingreso de estas mercancías desde o hasta la Z.F.A.H.
II. Como consecuencia de lo anterior, agregánse las hojas N°s. Cap. III - 70, Cap. III - 71, Cap.
III - 72, Cap. III - 73 y Cap. III - 74, que se adjuntan a la presente resolución.
III. La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Servicio de Aduanas.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional Aduanas.
APARTADO I
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y SALIDA DE VEHÍCULOS HACIA Y DESDE LOS RECINTOS DE ZONA FRANCA ALTO HOSPICIO, UBICADOS EN LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO/1.
I. DEL DEPÓSITO, TRASLADO Y TRASPASO DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS
1. Los vehículos provenientes del exterior para ser depositados en los recintos de Zona Franca Alto Hospicio, en adelante Z.F.A.H., deberán ser previamente ingresados a Zona Primaria de la Aduana de Iquique. Dicho traslado se efectuará al amparo de una "Solicitud de Traslado a Zona Franca" (Z), suscrita por el Usuario o su Mandatario.
2. La recepción de los vehículos en la Z.F.A.H.
será responsabilidad de ZOFRI S.A., debiendo verificar lo siguiente:
Que los vehículos que ingresen al recinto se encuentren amparados por la respectiva
"Solicitud de Traslado a Zona Franca" (Z) o Solicitud de Retiro Parcial, cuando proceda.
Que en el recuadro "Salida Zona Primaria" conste el control de salida de la Zona Primaria, efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas. En la eventualidad de no existir la constancia de despacho desde Zona Primaria, se deberá permitir el ingreso de los vehículos, derivándolos al sector de revisión de Aduana e informar de inmediato de esta situación al Jefe del Departamento Zona Franca de Aduana.
Registrar en el recuadro "Sociedad Administradora" la fecha y hora de ingreso del o los vehículos al recinto. En este acto, se procederá al retiro del original de la
"Solicitud de Traslado a Zona Franca", para efectos de realizar la actualización y su posterior remisión al Departamento Zona Franca de Aduana.
(1) Resolución Nº7444
3. El examen físico de los vehículos seleccionados para tal operación deberá ser practicado por funcionarios destacados en el control de salida de Zona Primaria del Puerto de Iquique, previo a su retiro de Zona Primaria.
4. Al momento de la recepción, ZOFRI S.A.
verificará que se cumpla con lo señalado en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 precedentes y que se encuentre estampada la constancia de haberse efectuado el examen físico respectivo, si así hubiere acontecido.
5. Los vehículos depositados en Zona Franca de Iquique podrán ser trasladados a la Z.F.A.H.
al amparo de una "Solicitud de Cambio de Depósito", conforme a lo establecido para tales efectos en el Apartado A del Cap. IV de la presente resolución, debiendo el funcionario de ZOFRI S.A., destacado en el control de ingreso, timbrar la "Solicitud de Cambio de Depósito" al momento del ingreso efectivo de los vehículos a la Z.F.A.H., reteniendo el original para su control en el Sistema de Visación Remota.
6. En materia de Traspasos se regirá conforme a las disposiciones establecidas en el Cap. IV de la presente resolución, debiendo el funcionario de ZOFRI S.A., destacado en el control de ingreso, timbrar las Facturas de Traspaso al momento del ingreso efectivo de los vehículos a la Z.F.A.H., reteniendo la 1ª Copia -
Sociedad Administradora, para su posterior archivo.
B. DE LA SALIDA DE LOS VEHÍCULOS
1. La salida de vehículos depositados en la Z.F.A.H. será responsabilidad de ZOFRI S.A., debiendo verificar que se encuentren amparados por alguno de los siguientes documentos:
a) Solicitud Registro Factura
b) Declaración de Ingreso
c) Solicitud Reexpedición-Factura
d) Solicitud Cambio Depósito
e) Traspasos
1.1 SOLICITUD REGISTRO FACTURA (S.R.F.):
A la salida de las mercancías, ZOFRI S.A.
deberá:
1.1.1 Exigir la presentación de la
correspondiente S.R.F., la que deberá
estar visada (numerada) por el sistema de
Visación Remota de ZOFRI S.A. y firmada
por el usuario o representante legal.
1.1.2 Revisar la correspondencia entre el
vehículo presentado a despacho con los
datos señalados en la S.R.F. Tratándose de
vehículos usados se deberá exigir la
presentación de la Pre-Revisión Técnica.
1.1.3 Retener la 1ª Copia - Sociedad
Administradora, de la S.R.F. para su
actualización, y copia de la Pre-Revisión
Técnica cuando corresponda.
1.1.4 Verificar la consignación en la lª Copia
de la S.R.F. del nombre y RUT de la
persona que retira el vehículo, el que
podrá ser el usuario que emitió el
documento o quien lo represente
debidamente acreditado o adquiriente.
Tratándose de vehículos transportados
sobre camión, por el transportista.
1.2 DECLARACIÓN DE INGRESO:
A la salida de las mercancías, ZOFRI S.A.
deberá:
1.2.1 Exigir la presentación de la Declaración
de Ingreso con la constancia del pago de
los tributos correspondientes,
conjuntamente con la Factura de
Importación.
1.2.2 Revisar la correspondencia entre el
vehículo presentado a despacho con la
respectiva documentación. Tratándose de
vehículos usados se deberá exigir la
presentación de la Pre-Revisión Técnica.
1.2.3 Retener la 3ª Copia de la Declaración de
Ingreso y 1ª Copia- Sociedad
Administradora de la Factura de
Importación, para su actualización y copia
de la Pre-Revisión Técnica cuando
corresponda.
1.3 REEXPEDICIÓN - FACTURA:
Previo a la salida de los vehículos de la Z.F.A.H., las Empresas de Transportes deberán registrar, en forma documental, el correspondiente Manifiesto de Zona Franca y MIC/DTA, en el Patio de Autos de Zona Franca Iquique, acompañados de las respectivas Solicitudes de Reexpedición, procediendo la Aduana a retener el original del MIC/DTA y del Manifiesto de Zona Franca.
A la salida de las mercancías desde el recinto de los Z.F.A.H., ZOFRI S.A. deberá:
1.3.1 Exigir la presentación conjunta de las
Solicitudes de Reexpedición, copia de los
Manifiestos de Zona Franca y MIC/DTA que
fueron controlados por el funcionario de
aduanas destacado en patio de Autos de la
Zona Franca de Iquique.
1.3.2 Retener la 1ª Copia - Sociedad
Administradora, de la Solicitud de
Reexpedición, para su actualización, y la
1ª Copia del Manifiesto de Zona Franca.
1.4 SOLICITUD DE CAMBIO DE DEPÓSITO:
A la salida de las mercancías desde el recinto de la Z.F.A.H., ZOFRI S.A. deberá:
1.4.1 Exigir la presentación de la Solicitud de
Cambio de Depósito debidamente visada
(numerada) por el Sistema de Visación
Remota al momento de la presentación del
vehículo.
1.4.2 Retener el Original (Sociedad
Administradora) de la Solicitud de Cambio
de Depósito, para su control en el Sistema
de Visación Remota.
1.5. FACTURA DE TRASPASO:
A la salida de las mercancías desde el recinto de la Z.F.A.H., ZOFRI S.A. deberá:
1.5.1 Exigir la presentación de la Factura de
Traspaso debidamente visada (numerada) por
el Sistema de Visación Remota al momento
de la presentación del vehículo.
1.5.2 Retener la 1ª Copia (Sociedad
Administradora), de la Factura de Traspaso
para efectos de su control y posterior
archivo.
2. DE LA SALIDA DE VEHÍCULOS SOMETIDOS A EXAMEN FÍSICO
Los exámenes físicos de vehículos amparados por S.R.F. y Reexpediciones serán practicados por funcionarios de la Aduana de Iquique en dependencias ubicadas en la Z.F.A.H., conforme al plan de fiscalización de usuarios.
En el caso de exámenes físicos de vehículos amparados por Declaraciones de Ingreso (DIN), éstos serán realizados por los funcionarios fiscalizadores destacados en la Unidad de Aforo de la Aduana de Iquique. Para ello ZOFRI S.A. deberá coordinar el traslado de los funcionarios desde la unidad de Aforo hasta el recinto de la Z.F.A.H., conforme a los horarios establecidos para tal efecto.
Sólo una vez realizado el examen físico de los vehículos seleccionados para esta operación, podrán ser retirados de la Z.F.A.H., cumpliendo con las demás disposiciones que regulan su salida.
III DE LAS OBLIGACIONES DE ZOFRI S.A.
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente resolución, corresponderá a ZOFRI S.A. permitir en cualquier momento el acceso a las instalaciones, playas de almacenamiento y cualquier otra dependencia ubicada en la Z.F.A.H. a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, a objeto de ejecutar las acciones de fiscalización que a este Servicio le compete. Asimismo, deberá destinar los espacios, recintos e instalaciones necesarios para realizar en forma expedita las operaciones aduaneras, debiendo proporcionar, además, los elementos humanos y materiales que se requieran.
2. Implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos para controlar los accesos y límites de la Z.F.A.H., impidiendo el ingreso o salida de vehículos que no estén respaldadas por documentación aduanera. Las irregularidades detectadas deberán ser informadas de inmediato al Servicio Nacional de Aduanas.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las fiscalizaciones que determine efectuar el Servicio Nacional de Aduanas.
3. Mantener por usuario instalado en la Z.F.A.H. un sistema de existencia y control de inventario, que en todo momento refleje la cantidad y valor de los vehículos allí almacenados, como asimismo los números y fechas de los documentos de ingreso, salida y traspaso.
4. Efectuar la actualización en los sistemas informáticos de las destinaciones aduaneras de Ingreso y Salida, lo que será de exclusiva responsabilidad de ZOFRI S.A.; operación que deberá ser realizada en forma inmediata una vez materializado el ingreso o salida de los vehículos de la Z.F.A.H.
5. Informar de inmediato al Departamento Aduana Zona Franca de Iquique de cualquier discrepancia detectada entre los documentos presentados y lo registrado en el Sistema de Visación Remota.
6. Informar diariamente, vía correo electrónico al Departamento Aduana Zona Franca de Iquique, todas las "Solicitudes de Traslado a Zona Franca (Zetas)" tramitadas el día inmediatamente anterior, con el fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa.
7. Proporcionar la movilización a los funcionarios de la Aduana de Iquique que deban concurrir a realizar funciones de fiscalización en el recinto de la Z.F.A.H.
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en forma específica en este Apartado, los Usuarios que operen en la Z.F.A.H. mantendrán todas las obligaciones establecidas en la presente resolución y sus modificaciones.
2. Las disposiciones establecidas en la presente resolución no afectan las competencias, disposiciones u obligaciones establecidas por otros organismos del Estado que tengan injerencia en la salida, traslado e ingreso de estas mercancías desde o hasta la Z.F.A.H.