MODIFICA DECRETO Nº 93, DE 2003, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS REMUNERADOS O NO A ADULTOS MAYORES
Núm. 58.- Santiago, 27 de mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.828; en el D.S. Nº 93, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 letra g) de la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, se dictó el decreto Nº 93, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba el Reglamento del Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o No a Adultos Mayores.
2. Que, en respuesta a los nuevos requerimientos que impone el acelerado envejecimiento poblacional, así como también la inclusión de una categoría especial de servicios prestados en el registro antes señalado, correspondiente a las Instituciones Beneficiarias de Financiamiento Directo del Fondo Nacional del Adulto Mayor, resulta necesario modificar el decreto precedentemente citado.
3. Que, finalmente, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la ley Nº 19.828, se requiere establecer una categoría especial de Instituciones Beneficiarias de Financiamiento Directo del Fondo Nacional del Adulto Mayor,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 93, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Reglamento del Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o No a Adultos Mayores:
1) Modifícase su artículo 2º de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra "señalan" y la coma (,) que le sucede la frase "y las categorías de servicios prestados".
b) Reemplázase en el inciso segundo del Nº 1 a continuación del punto seguido (.) la frase "Se clasifican en:" por la frase "Las categorías de servicios se clasifican en:".
2) Incorpórese, a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo 3 bis, nuevo:
"Artículo 3º bis.- El Servicio deberá realizar supervisiones periódicas, a lo menos una vez cada dos años, a los prestadores de servicios remunerados o no remunerados correspondientes a la categoría de atención directa al adulto mayor, inscritos en el Registro.".
3) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
"Artículo 4º.- Cada año el Servicio realizará un llamado a integrar el Registro, por categoría de servicios prestados, señalando para cada convocatoria los antecedentes que deben adjuntarse para la respectiva inscripción. La convocatoria se realizará en la página web del Servicio, www.senama.cl.
Luego de cada convocatoria, el Registro se mantendrá abierto durante el año para el ingreso de los prestadores que lo requieran, en la página web señalada en el inciso anterior. Los prestadores podrán inscribirse hasta el término de cada año.
La inscripción se realizará a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor, por tipo de servicio prestado.
La inscripción en el Registro de prestadores de servicios remunerados o no remunerados tendrá una duración de un año a contar de la fecha del certificado señalado en el artículo 8, y será renovado automáticamente por el Servicio, para lo cual las personas jurídicas deberán acompañar los antecedentes solicitados en las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 6, dentro de los 45 días anteriores a su renovación.".
4) Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
"Artículo 5º.- El Registro se conformará con los prestadores de servicios que acompañen los antecedentes señalados en el presente Reglamento y los que publique el Servicio en cada convocatoria, el que indicará además el plazo para presentar los antecedentes requeridos.".
5) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
"Artículo 6º.- El prestador de servicios que requiera la inscripción en el Registro, deberá completar un formulario de solicitud de ingreso, que estará permanentemente disponible en el sitio web del Servicio y en los lugares indicados en cada convocatoria. Además, deberá acompañar los siguientes documentos:
1) Si se trata de una persona natural:
a. Fotocopia Cédula Nacional de Identidad;
b. Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.
2) Si se trata de una persona jurídica:
a. Fotocopia del Rol Único Tributario.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.
c. Fotocopia de la escritura en que conste el nombre del o los representantes legales de la persona jurídica.
d. Certificado de vigencia de la sociedad, el que no podrá exceder de 60 días a la fecha de la presentación.
6) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
"Artículo 7º.- Las modificaciones a la información contenida en el Registro, deberán ser comunicadas al Servicio dentro de los 90 días siguientes al hecho que las determine.".
7) Reemplázase el inciso primero del artículo 9º, por el siguiente:
"Artículo 9º.- El Registro será publicado y permanentemente difundido y actualizado a través de la página web del Servicio.".
8) Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:
"Artículo 10º.- Las inscripciones en el Registro serán canceladas en los siguientes casos:
1) Por solicitud expresa del titular.
2) Por no comunicar oportunamente la modificación de la información contenida en el Registro, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º.
3) Por caer en quiebra o notoria insolvencia.
4) Por muerte, si se trata de una persona natural.
5) Por disolución, si es una persona jurídica.".
9) Derógase el artículo 12º.
10) Incorpórase, a continuación del Título III, el siguiente Título IV, nuevo:
"TÍTULO IV
De la Categoría Especial de Instituciones Beneficiarias de Financiamiento Directo del Fondo
Nacional del Adulto Mayor
Artículo 11º.- Créase una categoría especial del Registro denominada "Instituciones Beneficiarias de Financiamiento Directo del Fondo Nacional del Adulto Mayor", en adelante las instituciones beneficiarias, las que cumpliendo los requisitos indicados a continuación, podrán optar a financiamiento directo con cargo al Fondo Nacional del Adulto Mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de la ley Nº 19.828.
Artículo 12º.- Para los efectos del presente Título, los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación:
1) Instituciones beneficiarias de financiamiento directo.
Personas jurídicas de derecho público, incluidas las municipalidades, y privadas sin fines de lucro, que dispongan de la infraestructura y personal necesario para el adecuado cumplimiento de actividades permanentes de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores indigentes abandonados.
2) Adultos mayores indigentes abandonados.
Personas mayores de 60 años, que no cuentan con los medios socioeconómicos necesarios para su mantención y cuidado y/o no cuentan con una red social suficiente de apoyo, familiar o comunitaria y/o que requieren de cuidados especiales para la realización de las actividades de la vida diaria o para la satisfacción de sus necesidades.
3) Actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores.
Todas aquellas acciones orientadas a satisfacer las necesidades específicas de las personas mayores de 60 años, señaladas en el Nº 2 precedente.
Artículo 13º.- Las instituciones beneficiarias podrán inscribirse en la Categoría Especial del Registro, observando, además de los generales, los siguientes requisitos especiales:
1. Acompañar fotocopia autorizada de la escritura de constitución de la Institución y de sus modificaciones si las hubiere.
2. Acompañar copia autorizada del Certificado de Vigencia de la personalidad jurídica, extendida con una antigüedad no superior a 45 días de su presentación.
3. Acreditar el desarrollo de actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores indigentes abandonados. En cada convocatoria se deberán especificar, de acuerdo con la calidad de los servicios prestados, los requisitos especiales requeridos. El Formulario para acreditar esta experiencia será provisto por el Servicio.
4. Fotocopia de la Escritura en que conste el nombre del o los representantes legales de la persona jurídica.
En caso que la inscripción de una institución sea rechazada por no haber dado cumplimiento a lo señalado en este reglamento, la Institución sólo podrá presentar nuevamente la solicitud de inscripción pasados 6 meses desde el rechazo de la inscripción.
Artículo 14º.- La inscripción en el Registro de las instituciones beneficiarias tendrá una duración de dos años, a contar de la fecha del certificado que señala el artículo 8, salvo para aquellas instituciones beneficiarias que hayan suscrito un convenio con el Servicio, y que se encuentre vigente, en cuyo caso la duración de la inscripción se extenderá hasta el término del citado convenio o de su renovación, en su caso.
Para renovar la inscripción, la institución beneficiaria deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior.
Artículo 15º.- El Servicio, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, publicará en su página web lo que considerará acciones de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores indigentes abandonados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 Nº3.
Artículo 16º.- Las instituciones beneficiarias podrán optar a financiamiento directo del Servicio, con cargo a recursos del Fondo Nacional del Adulto Mayor, a través de convenios suscritos con el Servicio.
Estos convenios se extenderán hasta por dos años, pudiendo renovarse, previa evaluación del Servicio.
El convenio suscrito entre el Servicio y la institución beneficiaria contendrá, a lo menos, las actividades a financiar, forma de traspaso de los recursos, el sistema de evaluación de las obligaciones comprometidas, causales de término anticipado del convenio, y el detalle e identificación de los beneficiarios del proyecto respectivo.
Artículo 17º.- El Servicio realizará supervisiones periódicas a las instituciones beneficiarias inscritas en la Categoría Especial del Registro, entendiéndose por tales las visitas de inspección que realice el Servicio a cada institución beneficiaria, en la que se verificará el cumplimiento de lo señalado por éstas respecto de las actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores que se señalan al momento de solicitar la inscripción, a lo menos dos veces durante la vigencia de la inscripción. La institución beneficiaria deberá entregar al Servicio todos los antecedentes que le sean requeridos para el debido cumplimiento de las supervisiones.
La inscripción se suspenderá en los siguientes casos:
a) Por término anticipado del convenio señalado en el artículo 16º, por incumplimiento culpable de la institución beneficiaria, según calificación fundada del servicio.
b) Por dos informes de supervisión realizados por el Servicio, durante la vigencia de la inscripción, que den cuenta del cumplimiento deficiente de las actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores señaladas al momento de solicitar la inscripción.
La suspensión del Registro podrá durar hasta 2 años. Una vez terminado el período de suspensión la institución beneficiaria podrá solicitar una nueva inscripción, sometiéndose a lo señalado en el presente Reglamento.
El Servicio eliminará la inscripción del Registro de las instituciones beneficiarias en los siguientes casos:
a) Por expiración del plazo de la inscripción, sin haberse solicitado su renovación.
b) En casos de denuncias reiteradas, debidamente acreditadas y comprobadas por el Servicio, de maltrato en contra de adultos mayores atendidos por la institución beneficiaria.
Se entenderán como denuncias reiteradas, tres o más denuncias realizadas, ante las entidades competentes, en un período de 12 meses, de las que se haya acompañado copia fidedigna al Servicio.
c) Disolución de la persona jurídica.
d) Quiebra o notoria insolvencia de la institución beneficiaria.
e) Por solicitud expresa de la institución beneficiaria.".
11) Derógase el artículo 1º transitorio.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.