Artículo 4° El personal de valijeros y de obreros a jornal del Servicio de Correos y Telégrafos percibirá un aumento de sus jornales equivalentes al 20% de sus actuales rentas.
    Los valijeros que se desempeñan a contrata en Correos y Telégrafos, y que tengan más de tres años de antigüedad en los cargos, podrán ser nombrados en las diversas plantas del Servicio, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes y previo examen en la Escuela Postal Telegráfica, en sus respectivas especialidades.