Artículo 5° Los agentes postales subvencionados que reúnan los requisitos contemplados en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y que cuenten, a lo menos, con tres años de antigüedad en el Servicio, podrán ocupar las vacantes en el último grado de los escalafones de oficiales y de telegrafistas, previo examen de competencia en la Escuela Postal Telegráfica, en sus respectivas especialidades.
    Sin embargo, tendrán preferencia los alumnos egresados satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica para ocupar las vacantes que se produzcan en los escalafones de oficiales y telegrafistas.