Artículo 8° Los empleados del Servicio de Correos y Telégrafos jubilados en cargos cuya denominación y grados hayan sido reemplazados por otras designaciones, que estén actualmente incluídas en las cinco primeras categorías de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del artículo 1° del decreto con fuerza de ley 40, de 1959, tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, a contar del 1° de enero de 1963.