Artículo 11° Los viáticos a que tengan derecho los funcionarios de Correos y Telégrafos se pagarán en la siguiente forma:
    a) Si la comisión de servicio comprende un lapso inferior a 30 días, se entregará el 50% del viático al ordenarse la comisión y el sueldo dentro de los 15 días siguientes a su término, y
    b) Si la comisión comprende tiempo indefinido que exceda de un mes se entregará la mitad del viático correspondiente a 30 días al ordenarse la comisión y cada vez que se complete un período mensual, y el saldo se pagará dentro de los 15 primeros días del período mensual siguiente.
    Autorízase al Director General para girar globalmente los fondos destinados a la cancelación de los viáticos del personal en comisión de servicio.
    Estos viáticos se cancelarán directamente por intermedio del Departamento de Control Cuentas y Valores, debiendo rendir cuenta de estos fondos a la Contraloría General de la República.