Artículo 15° La capacitación y el perfeccionamiento del personal de Correos y Telégrafos, se efectuará mediante programas que desarrollará la Escuela Postal Telegráfica y por medio de cursos y seminarios convenidos con las Universidades de Chile, Técnica del Estado y demás reconocidas por el Estado. Los presupuestos del ramo consultarán anualmente los ítem necesarios para cancelar a las Universidades las prestaciones correspondientes.