Artículo 18° Destínase a bienestar del personal el dos por ciento (2%) de las facturas de transporte aéreo de correspondencia a que se refiere el artículo 53°, letra h), de la ley 10.383.
    Destínanse a estos mismos fines los fondos que se obtengan de la venta de papel en desuso.
    La inversión de estos fondos u otros que provea esta ley al mismo objeto, se hará en conformidad al plan de obras de bienestar del personal, de acuerdo con el reglamento.