Artículo 22° Autorízase al Presidente de la República para adquirir inmuebles o parte de ellos, construídos o por construir, con el objeto de destinarlos al funcionamiento de oficinas y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos, y con cargo a su presupuesto de capital, pudiendo al efecto celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios, incluso el de promesa de venta en conformidad a las normas pertinentes del Código Civil y leyes complementarias.
El Presidente de la República podrá delegar estas facultades en el Director General de Correos y Telégrafos y autorizarlo, asimismo, para que intervenga en la redacción, aprobación, escrituración y demás diligencias pertinentes, relacionadas con los reglamentos de co-propiedad de los edificios o parte de ellos que se adquieran.