Artículo 24° La adquisición de inmuebles o parte de ellos por construir se hará por propuesta pública, cuyas bases se señalarán por decreto supremo y que se recibirán, abrirán, estudiarán y resolverán por una Comisión integrada en la forma siguiente:
    a) El Subsecretariuo del Ministerio del Interior, que la presidirá;
    b) El Ingeniero Asesor de Correos y Telégrafos;
    c) El Jefe de la Oficina de Estudios del mismo Servicio, y
    d) Dos arquitectos de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, designados por el Ministro respectivo.
    Para el caso de faltar el Ingeniero Asesor de Correos y Telégrafos, el Presidente de la República podrá designar, a propuesta del Director General de Correos y Telégrafos, un reemplazante, que deberá ser Ingeniero Civil. Esta Comisión tendrá carácter de permanente y deberá reunirse en la fecha que indique el decreto supremo que fije las bases, resolverá por mayoría de votos y dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha del cierre de las propuestas.