Artículo 25° En el caso de que trata el artículo anterior, el precio podrá pagarse por parcialidades contra presentación de estados de pago, cuyos plazos y montos mínimos y máximos, se determinarán por decreto supremo.
    Dichos estados de pago deberán ser visados por el Arquitecto designado al efecto por el Ministerio de Obras Públicas y por el Ingeniero Asesor de Correos y Telégrafos o su reemplazante, quienes tendrán, también, a su cargo la inspección y recepción de las obras.